IANCA
CÓDIGO DE ÉTICA DE NEGOCIACIÓN DE CRISIS
(Aprobado por Proteger 10 de abril de 20001 y por IANCA 26 de abril de 2001)
A. PROPÓSITOS
Artículo 1º.:
Son objetivos de este código enunciar los principios y las pautas que deben guiar la honestidad, el comportamiento, la actitud, la diligencia, la buena fe, la vocación de servicio, la conducta del negociador de crisis, el asesor de crisis y/o el administrado del entorno de crisis, para el logro de elevados fines morales, científicos, humanos, humanitarios y técnicos, dando al cuerpo de expertos un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad de los expertos, como así la imagen de la actividad o de las Asociaciones.Artículo 2º.: Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y el correcto ejercicio de la actividad y de las Asociaciones.
Artículo 3º.: No debe ser interpretado que este código admite aquello que no prohíbe expresamente.
B. INVOLUCRADOS
Artículo 4º.: Estas normas son aplicables especialmente en la República Argentina en el ejercicio de los expertos en la actividad. Ello no obsta para que se apliquen en otros lugares donde los especialistas sean convocados para desarrollar sus funciones.
C. ACTUACIÓN
Artículo 5º.: El ejercicio de la actividad debe ser:
norma permanente de conducta y finalidad de la actuación.
No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad ni forzar los hechos.
No debe actuar como defensor ni agente para cualquiera de los participantes. Su obligación no es la de argumentar o la de defender el caso, sino la de oír y actuar de conformidad con su mejor entendimiento y criterio, y facilitar el análisis del asunto y las posibles resoluciones.
Artículo 6º.: Los compromisos verbales o escritos deben ser considerados, por igual, de estricto cumplimiento.
Artículo 7º.: No debe intervenir en aquellos asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia o en el que posea un real o probable interés pecuniario, o de otro tipo, en el resultado de la controversia, salvo que los participantes o los convocantes presten su conformidad.
Tampoco debe intervenir cuando tiene cualquier entendimiento privado u obligación con alguna de los participantes respecto del asunto en conflicto o cuando exista alguna preferencia o prejuicio personal en favor o en contra de cualquiera de los participantes.
Artículo 8º.: No debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de uno de los participantes, usarse en forma contraria al interés de la actividad o para evadir la ley.
Artículo 9º.: No debe interrumpir la prestación de sus servicios hasta tanto haya finalizado su labor o cuando existan circunstancias especiales que lo impidan.
Artículo 10.: En la actuación debe respetar y aplicar las normas legales y morales y el espíritu de este código y otras disposiciones afines de las Asociaciones.
Artículo 11.: Debe acatar, en su fondo y en su forma, las disposiciones sobre negociación del IANCA -Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje y de los Derechos Fundamentales.
Artículo 12.: Toda opinión, propuesta, sugerencia, o dictamen —oral o documental— que emita, debe responder a la realidad y ser expresado en forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo que no pueda interpretarse erróneamente.
Artículo 13.: No debe utilizar en su actuación designaciones, representaciones o títulos que no posea.
Artículo 14.: Su labor debe evitar:
Artículo 15.: Su labor debe procurar:
Artículo 16.: Debe actuar con plena conciencia del sentimiento y solidaridad de agrupamiento de expertos. No debe formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro experto en su idoneidad, prestigio o moralidad.
Artículo 17.: El negociador no debe delegar sus obligaciones ni su autoridad. Cada negociador es responsable personalmente y está obligado a cumplir con todos los deberes de su función.
Artículo 18.: El negociador no debe dar la impresión de poseer una preferencia, por lo que no debe expresar opiniones o puntos de vista relativos al asunto o a los participantes, antes, durante o después de cumplido su cometido.
Artículo 19.: El negociador no debe intervenir en un proceso que esté conduciendo otro negociador, salvo que este último preste su consentimiento.
Artículo 20: Cuando, en un proceso de negociación, participa más de un negociador, cada uno de ellos debe mantener informado a los otros del proceso, con un mutuo esfuerzo de colaboración, evitando la crítica o manifestar desacuerdo.
Artículo 21.: Los Negociadores, Asesores y Administradores de entorno que actúan en el IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje conjuntamente con Proteger no deben:
Artículo 22.: Los negociadores, asesores y Administradores de entorno que actúan en el IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje conjuntamente con Proteger, deben:
- entrenar a otros negociadores, asesores y Administradores de entorno noveles,
- asistir a quienes no pueden abonar tales servicios, y/o
D. SECRETO o CONFIDENCIALIDAD
Artículo 23.: La relación entre el negociador y los participantes debe ser desarrollada dentro de la más absoluta reserva y confianza.
Artículo 24.: El negociador no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa del involucrado, ni utilizar en su favor o en el de terceros, el conocimiento íntimo de los asuntos de los participantes involucradas, adquiridos como resultado de su labor.
Artículo 25.: Está relevado de su obligación de guardar secreto cuando imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información sea insustituible.
E. HONORARIOS
Artículo 26.: Tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que se fijen en el arancel.
Artículo 27.: Los honorarios pueden estar relacionados al monto involucrado, al resultado alcanzado, por tiempo o por un valor fijo.
F. INCOMPATIBILIDAD
Artículo 28.: No debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atenderlos personalmente
Artículo 29.: No intervenir cuando los participantes son organizaciones, personas o asuntos en las que tenga –o pueda tener– interés creado sin dar a conocer previamente dicha situación al interesado.
Artículo 30.: Cuando en el ejercicio de sus actividades ya hubiere intervenido en un determinado no debería asesorar o dirigir —directa o indirectamente— en el mismo asunto —salvo el consentimiento expreso de los participantes—.
G. PRESCRIPCIÓN
Artículo 31.: La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética se operará a los dos años de producido el hecho que le dio origen.
Artículo 32.: La prescripción es interrumpida por los actos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente Código.
H. SANCIONES
Artículo 33.: Toda trasgresión al presente Código será pasible de las correcciones disciplinarias que establezca la Comisión Directiva del IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje, la Comisión Directiva de Proteger, que le proponga su Comité de Ética del IANCA o algunos de sus Miembros.
Artículo 34.: Las sanciones disciplinarias estarán en función de la gravedad y la reiteración del asunto, y podrán ser:
Artículo 35.: El IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje o Proteger pueden decidir comunicar públicamente las sanciones.
Artículo 36.: Las sanciones pueden ser aplicadas a expertos que no se encuentren registrados cuando exhiban manifiestas violaciones al Código de Ética.
Estas personas serán sancionadas en la forma que establezcan las Asociaciones.
I. RECOMENDACIONES
Artículo 37.: El negociador debe realizar los mayores esfuerzos en acelerar los procedimientos, disponiendo la menor cantidad posible de aplazamientos de los plazos impuestos, salvo que las circunstancias aconsejen otra actitud o estrategia.
Artículo 38.: La negociación es un procedimiento de bajo costo, y que debe reducir los gastos, no incurriendo en erogaciones innecesarias o fuera de lo común, y debe tratar de evitar hechos de violencia que suelen dejar consecuencias irreparables.
Artículo 39.: Dado que la resolución del conflicto en forma tardía es injusto y excesivamente estresante para los participantes, y que el tiempo implica una pérdida de dinero o de oportunidad, debe abreviar el procedimiento a lo máximo posible.
Artículo 40.: La negociación no es una penalización, por lo que debe mantenerse libre de tecnicismos o formalidades legales, como así del espíritu de la violencia.
Artículo 41.: El negociador debe procurar mantener el proceso:
Artículo 42.: El negociador debe recordar que fue designado para procurar resolver el conflicto en forma pacífica, imparcial y clara, y no para actuar como asesor o consejero de alguno de los participantes, o para dar ayuda a un participante.
Artículo 43.: Cuando uno de los participantes está:
que puedan estar perjudicando su criterio de la realidad, el proceso debe desarrollarse con la máxima precaución para evitar que exista un desequilibrio emocional irreparable.
Artículo 44.: Cuando un potencial acuerdo es:
puede optar entre:
- sin manifestar los motivos,
- manifestando los motivos:
- reservadamente a los participantes
- por escrito, y/o
- públicamente.
URL: http://www.iancanegocyar.com.ar
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