IANCA
CÓDIGO DE ÉTICA DE NEGOCIACIÓN
A. PROPÓSITOS
Artículo 1º.:
Son fines de este código enunciar los principios y las pautas que deben guiar el comportamiento, la actitud la conducta del negociador, para el logro de elevar fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo de registrados un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad de los expertos, como así la imagen de la actividad.Artículo 2º.: Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y el correcto ejercicio de la actividad.
Artículo 3º.: No debe ser interpretado que este código admite aquello que no prohíbe expresamente.
B. INVOLUCRADOS
Artículo 4º.: Estas normas son aplicables en la República Argentina en el ejercicio de los registrados y los expertos en la actividad.
C. ACTUACIÓN
Artículo 5º.: El ejercicio de la actividad debe ser:
norma permanente de conducta y finalidad de la actuación.
No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad ni forzar los hechos.
Artículo 6º.: Los compromisos verbales o escritos deben ser considerados, por igual, de estricto cumplimiento.
Artículo 7º.: No debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación permita, ampare, oculte o facilite actos incorrectos o punibles, pueda utilizarse para dilatar, confundir o sorprender la buena fe del otro participante, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la actividad o para evadir la ley.
Artículo 8º.: No debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de uno de los participantes, usarse en forma contraria al interés de la actividad o para evadir la ley.
Artículo 9º.: No debe interrumpir la prestación de sus servicios hasta tanto haya finalizado su labor o cuando existan circunstancias especiales que lo impidan.
En este último caso debe comunicarlo con una antelación razonable, salvo que las circunstancias no lo permitan.
Artículo 10.: En la actuación debe respetar y aplicar las normas legales y morales y el espíritu de este código y otras disposiciones afines del Instituto.
Artículo 11.: Debe acatar, en su fondo y en su forma, las disposiciones del IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje.
Artículo 12.: No debe utilizar en su actuación designaciones representaciones o títulos que posea.
Artículo 13.: Su labor debe evitar:
Artículo 14.: Su labor debe procurar:
Artículo 15.: Debe actuar con plena conciencia del sentimiento y solidaridad de agrupamiento de expertos. No debe formular manifestaciones que pueden significar menoscabo a otro registrado en su idoneidad, prestigio o moralidad.
D. SECRETO
Artículo 16.: La relación entre el experto o el representante y su representado deben ser desarrolladas dentro de la más absoluta reserva y confianza, también la relación entre el Negociador y los otros participantes debe ser desarrollada dentro de la más absoluta reserva y confianza, especialmente si se ha establecido un pacto de confidencilidad.
Artículo 17.: El Negociador no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de los involucrados, ni utilizar en su favor o en el de terceros, el conocimiento íntimo de los asuntos de los participantes involucradas, adquiridos como resultado de su labor.
Artículo 18.: Esta relevado de su obligación de guardar secreto cuando imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información sea insustituible
E. HONORARIOS
Artículo 19.: Tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que se fijen en el arancel.
Artículo 20.: Los honorarios pueden estar relacionados al monto involucrado, al resultado alcanzado o por un valor fijo.
F. INCOMPATIBILIDAD
Artículo 21.: No debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atenderlos personalmente.
Artículo 22.: No intervenir cuando los participantes son organizaciones o asuntos en las que tenga - o pueda tener - interés creado, sin dar a conocer previamente dicha situación al interesado.
G. PRESCRIPCIÓN
Artículo 23.: La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética se operará a los dos años de producido el hecho que le dio origen.
Artículo 24.: La prescripción es interrumpida por los actos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente Código.
H. SANCIONES
Artículo 25.: Toda trasgresión al presente Código será posible de las correcciones disciplinarias que establezca la Comisión Directiva del IANCA -Instituto Argentino de Negociación y Arbitraje, que le proponga su Comité de Ética o alguno de sus Miembros.
Artículo 26.: Las sanciones disciplinarias estarán en función de la gravedad y la reiteración del asunto, y podrán ser:
Artículo 27.: El IANCA -Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje puede decidir comunicar públicamente las sanciones.
Artículo 28.: Las sanciones pueden ser aplicadas a expertos que no se encuentren registrados cuando exhiban manifiestas violaciones al Código de Ética.
Estas personas serán sancionadas en la forma que establezca el Instituto.
URL: http://www.iancanegocyar.com.ar
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