CÓDIGO DE ÉTICA DE TERCIACIÓN
(Actualizado al 13 de
marzo de 1996)
A. PROPÓSITOS
Artículo 1º.:
Son objetivos de este código enunciar los principios y las pautas que deben
guiar la honestidad, el comportamiento, la actitud, la diligencia, la buena fe,
la vocación de servicio, la conducta del conciliador, el mediador o el árbitro,
para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al
cuerpo de expertos un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda
comprometer el honor y la probidad de los expertos, como así la imagen de la
actividad o del instituto.
Artículo 2º.:
Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que
surgen del digno y el correcto ejercicio de la actividad y del instituto.
Artículo 3º.:
No debe ser interpretado que este código admite aquello que no prohíbe
expresamente.
B. INVOLUCRADOS
Artículo 4º.:
Estas normas son aplicables en
C. ACTUACIÓN
Artículo 5º.:
El ejercicio de la actividad debe ser:
norma permanente de conducta
y finalidad de la actuación.
No debe utilizarse la técnica
para distorsionar la realidad ni forzar los hechos.
No debe actuar como defensor
ni agente para cualquiera de los participantes. Su obligación no es la de
argumentar o la de defender el caso, sino la de oír y actuar de conformidad con
su mejor entendimiento y criterio, y facilitar el análisis de el asunto y las
posibles resoluciones.
Artículo 6º.:
Los compromisos verbales o escritos deben ser considerados, por igual, de
estricto cumplimiento.
Artículo 7º.:
No debe intervenir en aquellos asuntos respecto de los cuales carezca de
absoluta independencia o en el que posea un real o probable interés pecuniario,
o de otro tipo, en el resultado de la controversia, salvo que los participantes
presten su conformidad.
Tampoco debe intervenir
cuando tiene cualquier entendimiento privado u obligación con alguna de los
participantes respecto del asunto en conflicto o cuando exista alguna
preferencia o prejuicio personal en favor o en contra de cualquiera de los
participantes.
Artículo 8º.:
No debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación permita, ampare o facilite
actos incorrectos o punibles, pueda utilizarse para confundir o sorprender la
buena fe de uno de los participantes, usarse en forma contraria al interés de
la actividad o para evadir la ley.
Artículo 9º.:
No debe interrumpir la prestación de sus servicios hasta tanto haya finalizado
su labor o cuando existan circunstancias especiales que lo impidan.
En este último caso debe
comunicarlo con una antelación razonable, salvo que las circunstancias no lo
permitan.
Artículo 10.:
En la actuación debe respetar y aplicar las normas legales y morales y el espíritu
de este código y otras disposiciones afines del Instituto.
Artículo 11.:
Debe acatar, en su fondo y en su forma, las disposiciones sobre terciación del
IANCA -Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje.
Artículo 12.:
Toda opinión, propuesta, sugerencia, o dictamen —oral o documental— que
emita, debe responder a la realidad y ser expresado en forma clara, precisa,
objetiva y completa, de modo que no pueda interpretarse erróneamente.
Artículo 13.:
No debe utilizar en su actuación designaciones, representaciones o títulos que
no posea.
Artículo 14.:
Su labor debe evitar:
Artículo 15.:
Su labor debe procurar:
Artículo 16.:
Debe actuar con plena conciencia del sentimiento y solidaridad de agrupamiento
de expertos. No debe formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a
otro experto en su idoneidad, prestigio o moralidad.
Artículo 17.:
El terciador no debe delegar sus obligaciones ni su autoridad. Cada terciador es
responsable personalmente y está obligado a cumplir con todos los deberes de su
función.
Artículo 18.:
El terciador no debe dar la impresión de poseer una preferencia, por lo que no
debe expresar opiniones o puntos de vista relativos al asunto o a los
participantes, antes, durante o después de cumplido su cometido.
Artículo 19.:
El terciador no debe intervenir en un proceso de
mediación que esté conduciendo otro mediador, salvo que este último preste su
consentimiento.
Artículo 20:
Cuando, en un proceso de mediación, participa más de
un mediador, cada uno de ellos debe mantener informado a los otros del proceso,
con un mutuo esfuerzo de colaboración, evitando la crítica o manifestar
desacuerdo.
Artículo 21.:
Los terciadores que actúan en el IANCA - Instituto Argentino de Negociación,
Conciliación y Arbitraje, no deben:
Artículo 22.:
Los terciadores que actúan en el IANCA - Instituto Argentino de Negociación,
Conciliación y Arbitraje, deben:
D. SECRETO o
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 23.:
La relación entre el terciador y los participantes debe ser desarrollada dentro
de la más absoluta reserva y confianza.
Artículo 24.:
El terciador no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa del
involucrado, ni utilizar en su favor o en el de terceros, el conocimiento íntimo
de los asuntos de los participantes involucradas, adquiridos como resultado de
su labor.
Artículo 25.:
Está relevado de su obligación de guardar secreto cuando imprescindiblemente
debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la
información sea insustituible.
E. HONORARIOS
Artículo 26.:
Tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que se fijen en el
arancel.
Artículo 27.:
Los honorarios pueden estar relacionados al monto involucrado, al resultado
alcanzado, por tiempo o por un valor fijo.
F. INCOMPATIBILIDAD
Artículo 28.:
No debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten
materialmente imposible atenderlos personalmente
Artículo 29.:
No intervenir cuando los participantes son organizaciones, personas o asuntos en
las que tenga - o pueda tener - interés creado sin dar a conocer previamente
dicha situación al interesado.
Artículo 30.:
Cuando en el ejercicio de sus actividades ya hubiere intervenido en un
determinado no debería asesorar o dirigir —directa o indirectamente— en el
mismo asunto —salvo el consentimiento expreso de los participantes—.
G. PRESCRIPCIÓN
Artículo 31.: La
prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética se
operará a los dos años de producido el hecho que le dio origen.
Artículo 32.:
La prescripción es interrumpida por los actos procesales tendientes a la
dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra
violación al presente Código.
H. SANCIONES
Artículo 33.: Toda
trasgresión al presente Código será pasible de las correcciones
disciplinarias que establezca la Comisión Directiva del
IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje, que
le proponga su Comité de Ética o algunos de sus
Miembros.
Artículo 34.:
Las sanciones disciplinarias estarán en función de la gravedad y la reiteración
del asunto, y podrán ser:
Artículo 35.:
El IANCA - Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje puede
decidir comunicar públicamente las sanciones.
Artículo 36.:
Las sanciones pueden ser aplicadas a expertos que no se encuentren registrados
cuando exhiban manifiestas violaciones al Código de Ética.
Estas personas serán
sancionadas en la forma que establezca el Instituto.
I. RECOMENDACIONES
Artículo 37.:
El terciador debe realizar los mayores esfuerzos en acelerar los procedimientos,
estando al día, disponiendo la menor cantidad posible de aplazamientos de los
plazos impuestos.
Artículo 38.:
La terciación es un procedimiento de bajo costo, y que debe reducir los gastos,
no incurriendo en erogaciones innecesarias o fuera de lo común.
Artículo 39.:
Dado que la resolución del conflicto en forma tardía es injusto para los
participantes, y que el tiempo implica una pérdida de dinero o de oportunidad,
debe abreviar el procedimiento a lo máximo posible.
Artículo 40.:
La terciación no es un litigio jurídico, por lo que debe mantenerse libre de
tecnicismos o formalidades legales, como así del espíritu de los litigios.
Artículo 41.:
El terciador debe procurar mantener el proceso:
Artículo 42.:
El terciador debe recordar que fue designado para procurar resolver el conflicto
en forma imparcial y clara, y no para actuar como asesor o consejero de alguno
de los participantes, o para dar ayuda a uno participante más que otro.
Artículo 43.: Cuando
uno de los participantes está:
que puedan estar
perjudicando su criterio de la realidad, el proceso no debe desarrollarse.
Artículo 44.: Cuando
un potencial acuerdo es:
puede optar entre:
URL: http://www.iancanegocyar.com.ar
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