IANCA


REGISTRO PROFESIONAL

(Aprobado por la Comisión Directiva del IANCA del 25 de julio de 2001)

 

CAPITULO I - INSCRIPCIÓN Y SOLICITANTES

Artículo 1º.- Las personas podrán solicitar su inscripción al IANCA en los Registros de:

  1. Negociador,
  2. Mediador o Conciliador,
  3. Árbitro,
  4. Oficial de "Probation",
  5. Seguridad Personal,
  6. Usuólogos,
  7. Experticia (en otras disciplinas)

para lo cual deberán satisfacer los siguientes requisitos generales:

A) Al iniciar el trámite:

  1. abonar la cuota única de inscripción por cada registro en el que inscriba,
  2. presentar personalmente y firmar su solicitud de inscripción (Formulario: "Solicitud de Inscripción en Registro") por todas las matrículas y dejar constancia de conocer y aceptar el presente reglamento,
  3. presentar su documento de identidad (D.N.I., C.I., L.C., L.E., Pasaporte), donde consten nombre(s) y apellido(s) consistentes con los presentados en la solicitud de inscripción,
  4. acompañar sus antecedentes personales y profesionales,
  5. acompañar copias de los títulos, certificados, diplomas, documentos, etcétera sobre negociación, conciliación, mediación, arbitraje, "probation", seguridad personal y afines,
  6. para el registro de mediadores y conciliadores se tiene como requisito mínimo lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la formación básica de Mediador (Resolución número 284/98 y Decreto número 91/98):

B) Al otorgárseles la inscripción en el registro:

  1. abonar los derechos de protocolo por cada registro y credencial,
  2. entregar dos fotografías recientes, de color de 3 por 3 centímetros , de frente y con fondo blanco.

 

CAPITULO II - DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 2º.- Para la inscripción en cada registro el aspirante debe estar calificado por el Comité de Evaluación. Los registrados podrán pedir –como máximo una por cada año calendario por cada registro– su calificación o reclasificación en grado cualitativo.

Artículo 3º.- La recomendación de la calificación de los aspirantes a ser calificados estará a cargo del Comité de Evaluación y deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.

Artículo 4º.- Para determinar la calificación de cada aspirante serán tomados en consideración los antecedentes, las labores realizadas, la actuación, los estudios, las investigaciones, las publicaciones, etcétera que acrediten la calidad y grado de conocimiento y experiencia del solicitante.

Artículo 5º.- La gradación de la calificación es de cinco niveles, comenzando por el primer nivel los que posean menor grado.

Artículo 6º.- El IANCA se reserva la facultad de reclasificar a los registrados si así lo estimare conveniente.

CAPITULO III - DOCUMENTACIÓN DE ANTECEDENTES

Artículo 7º.- Los diplomas, certificados, títulos, actas, convenios, etcétera no deben presentar enmiendas ni raspaduras, interlineas, etcétera que no hayan sido debidamente salvados por la autoridad otorgante.

Artículo 8º.- Si el titular hubiere modificado posteriormente su nombre(s) y/o apellido(s), este hecho deberá ser debidamente comprobado.

Artículo 9º.- Los títulos expedidos por entidades, públicas o privadas, deberán llevar constancia de su registro en la Dirección Nacional pertinente correspondientemente legalizada por el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, salvo que sean certificados expedidos por el IANCA. En el caso de las materias de Negociación, Mediación, Conciliación y/o Arbitraje la actividad debe estar preferentemente homologada por la Dirección Nacional correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 10.- En el caso de títulos terciarios –de cualquier naturaleza– deberá presentarse una copia de los planes de estudio para poder determinar sus potenciales conocimientos específicos o afines a lo que se solicita la registración.

Artículo 11.- Se considerarán especialistas acreditados por sus antecedentes (laborales, profesionales, doctrinarios, oficiales, institucionales, etcétera) que son reconocidos públicamente aunque no posean títulos formales.

 

CAPITULO IV - CREDENCIAL Y DIPLOMA

Artículo 12.- A cada registrado le corresponderá una única credencial donde consten todas sus inscripciones, que le será sustituida cada nueva registración y/o calificación.

Artículo 13.- Por cada registración y calificación, aceptada por la Comisión Directiva del IANCA, se le extenderá un Diploma que indique los datos del registrado y su calificación.

 

CAPITULO V - REGISTRACIÓN

Artículo 14.- Los registrados que a juicio del IANCA reúnan especiales condiciones de destacada actuación en los campos de la registración deberán ser mantenidos en forma honoraria en sus respectivos registros con fines exclusivamente protocolares.

Artículo 15.- Para mantenerse en el registro deben tenerse al día las deudas con el IANCA y los valores periódicos que correspondan por el mantenimiento de la registración.

Artículo 16.- Los registrados que no deseen permanecer en el registro por alguna de las siguientes razones:

a.      residencia en el exterior del país,

b.      enfermedad prolongada o impedimento psíquico o físico,

c.      incompatibilidad absoluta sobre la base de normas expresa emanadas de autoridad competente, o

  1. otras causas que a juicio de la Comisión Directiva del IANCA lo justifique,

podrán solicitar ser eximidos en el pago por el lapso que dure el suceso.

Artículo 17.- Constituyen causales de cancelación de los registros:

  1. pedido expreso del propio registrado, bajo renuncia,
  2. fallecimiento del registrado,
  3. sentencia judicial que imponga inhabilitación,
  4. sanción disciplinaria aplicada por el Comité de Ética,
  5. no desarrollar una permanente actualización en la temática para cada uno de los registros, con un mínimo de 30 créditos satisfactorios a juicio del IANCA y que se detallan en el Anexo,
  6. falta de pago.

Artículo 18.- El IANCA podrá ordenar la publicación en los medios de difusión que crea conveniente la lista de los registrados que se les haya cancelado o suspendido, con mención expresa de la causa.

Artículo 19.- Las listas de responsables incorporados a cada uno de los registros se publicarán, alfabéticamente por apellido, en el Sitio de Internet del IANCA, sin especificar su calificación ni especialidad.

 

CAPITULO VI - INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO

Artículo 20.- El IANCA podrá divulgar o entregar a solicitud de otros Entes –públicos o privados– información sobre los antecedentes de los registrados y sus calificaciones, ya sea en forma individual o colectiva.

Artículo 21.- El IANCA podrá difundir la información sobre los sancionados.

 

Anexo Créditos

A. Tabla de créditos para cómputo de actualización y acumulación de créditos

Tipo de actividad

Tope

Unidad

Créditos

Asistencia a actividades de capacitación específicas

No

Hora reloj

1

Asistencia a actividades de capacitación afines

No

Hora reloj

0,5

Asistencia a actividades de capacitación no afines

No

Hora reloj

0,1

Conducción de actividades de capacitación específicas

No

Hora reloj

1,5

Conducción de actividades de capacitación afines

No

Hora reloj

0,75

Conducción de actividades de capacitación no afines

No

Hora reloj

0,1

Director Académico, Decano, etcétera específico o afín

No

Cargo

30

Director Académico, Decano, etcétera no afín

No

Cargo

5

Desarrollo de programas específicos o afines

No

Programa

5

Desarrollo de programas no afines

No

Programa

2

Asistencia a Congresos, Jornadas, etcétera de temática específica

No

Día

3

Asistencia a Congresos, Jornadas, etcétera de temática afín

No

Día

1

Asistencia a Congresos, Jornadas, etcétera de temática no afín

No

Día

0,3

Disertación en Congresos, Jornadas, etcétera de temática específica

No

Charla

3

Disertación en Congresos, Jornadas, etcétera de temática afín

No

Charla

2

Disertación en Congresos, Jornadas, etcétera de temática no afín

No

Charla

0,5

Conferencia, Mesa redonda, etcétera de temática específica

No

Charla

3

Conferencia, Mesa redonda, etcétera de temática afín

No

Charla

1

Conferencia, Mesa redonda, etcétera de temática no afín

No

Charla

0,3

Coordinación de Conferencia, etcétera en temática específica

No

Charla

1

Trabajo aceptado en Congreso, etcétera específico

No

Página A4

0,3

Trabajo aceptado en Congreso, etcétera afín

No

Página A4

0,1

Artículo, fascículo, etcétera en Revista, Internet, etcétera específico

No

Página

0,3

Artículo, fascículo, etcétera en Revista, Internet, etcétera afín

No

Página

0,1

Libro, capítulo de libro, etcétera de temática específica

No

Página

0,2

Libro, capítulo de libro, etcétera de temática afín

No

Página

0,1

Presentación, Comentario, etcétera de libro de temática específica

No

Acto

1

Presentación, Comentario, etcétera de libro de temática afín

No

Acto

0,5

Entrevistas periodísticas otorgadas sobre la temática

No

Página

0,5

Entrevistas periodísticas otorgadas sobre temática afín

No

Página

0,3

B. Cómputo de acumulación de créditos

Tipo de actividad

Tope

Unidad

Créditos

Trabajos de investigación y desarrollo no publicados sobre temática

No

Hora reloj

0,3

Trabajos de investigación y desarrollo no publicados sobre afines

No

Hora reloj

0,1

Organización de eventos sobre la temática específica

No

Evento

5

Organización de eventos sobre temática afín

No

Evento

3

Tareas desarrollas para el IANCA sobre la temática específica

No

Hora reloj

0,3

Tareas desarrollas para el IANCA sobre la temática afín

No

Hora reloj

0,2

Asistencia a reuniones de Comisión Directiva o de Comité

No

Reunión

0,5

Asistencia a eventos organizados por el IANCA

No

Reunión

1

Redacción o actualización de carpeta de presentación IANCA

No

Página

0,5

Confección o análisis de estadísticas para el IANCA

No

Hora reloj

0,5

Evaluación en Comité de aspirantes a registro o su conservación

No

Candidato

0,5

Redacción/Revisión de proyecto de norma del IANCA o su conservación

No

Página A4

0,3

Desempeño de funciones de Dirección o Control en el IANCA

No

Mes

0,4

Representación por el IANCA en reuniones, actos, etcétera

No

Reunión

0,3

Profesor Titilar/Asociado/Adjunto en materia específica

No

Materia

30

Profesor en materia específica

No

Materia

20

Profesor Titilar/Asociado/Adjunto en materia afín

No

Materia

20

Profesor en materia afín

No

Materia

15

Profesor en materia no afín

No

Materia

5

Título Universitario de grado (mínimo 4 años) específico

No

Título

200

Postgrado específico

No

Título

200

Maestría específica

No

Título

300

Título Universitario de grado (mínimo 4 años) afín

No

Título

150

Postgrado afín

No

Título

200

Maestría afín

No

Título

150

Título Universitario de grado (mínimo 4 años) no afín

No

Título

50

Postgrado no afín

No

Título

50

Maestría no afín

No

Título

70

Casos específicos reales administrados

30

Caso

1,5

Dramatización en pasantías

20

Caso

0,5

Asesoramiento a consultantes en temática específica

50

Consulta

0,3

Atención correspondencia (mail, carta, etcétera)

50

Nota

0,2

Preparación y presentación de propuestas por IANCA

50

Propuesta

0,3

Fundador del IANCA

30

Fundador

30

Fundador de Entidades afines o similares

10

Fundador

10

Miembro de Comisiones específicas o afines

30

Miembro

10

Cargo Público en función específica o afín

100

Cargo

50

Cargo Privado en función específica o afín

70

Cargo

30

Actividades humanitarias, solidarias, comunitarias, etcétera que a juicio del IANCA contribuyan a la pacificación social

20

Cargo Acción

10

 

C. Tabla de puntaje acumulado para cada categoría específica

Categoría

Puntaje Acumulado

Inicial (no se indica ninguna categoría)

100

Profesional

300

Especialista

500

Experto

700

Master

1.000

 

D. Especificaciones

  1. Ambas tablas computan para la acumulación de créditos, que determina el nivel en cada especialidad.
  2. Únicamente se computa aquello que pueda ser documentado fehacientemente.
  3. Las actividades de conducción solamente son computables una única vez, por lo que su reiteración no computa créditos. Sí la misma la comparten al unísono varios conductores el cómputo es del 50% para cada uno de ellos. Sí la conducción se hace en forma separada las horas que se computan completas son aquellas donde trabajan individualmente. En un mismo curso cuando el mismo se subdivide en subgrupos que deben ser atendidos por varios conductores, ese tiempo se computa individualmente.
  4. Los trabajos publicados se computan por trabajo y no se toman cuando se reitera su publicación en otro medio.
  5. La Comisión Directiva del IANCA podrá evaluar otras formas de computar créditos.
  6. En los trabajos de investigación o desarrollo donde no se puedan documentar las horas reloj es posible computar otras formas, tal como 1 hora por cada concurrencia física al lugar de investigación o de reunión con otros investigadores. Los ingresos a cada sitio de Internet se computan como media hora.
  7. Los topes de créditos son límites máximos a computar.

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