IANCA
REGISTRO PROFESIONAL
(Aprobado por
CAPITULO I - INSCRIPCIÓN Y SOLICITANTES
Artículo 1º.-
Las personas podrán solicitar su inscripción al IANCA en los Registros de:
para lo cual deberán satisfacer los
siguientes requisitos generales:
A) Al iniciar el trámite:
B) Al otorgárseles la inscripción en el
registro:
CAPITULO II - DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 2º.- Para
la inscripción en cada registro el aspirante debe estar calificado por el Comité
de Evaluación. Los registrados podrán pedir –como máximo una por cada año
calendario por cada registro– su calificación o reclasificación en grado
cualitativo.
Artículo 3º.-
La recomendación de la calificación de los aspirantes a ser calificados estará
a cargo del Comité de Evaluación y deberá ser aprobada por la Comisión
Directiva.
Artículo 4º.- Para
determinar la calificación de cada aspirante serán tomados en consideración
los antecedentes, las labores realizadas, la actuación, los estudios, las
investigaciones, las publicaciones, etcétera que acrediten la calidad y grado
de conocimiento y experiencia del solicitante.
Artículo 5º.- La
gradación de la calificación es de cinco niveles, comenzando por el primer
nivel los que posean menor grado.
Artículo 6º.- El
IANCA se reserva la facultad de reclasificar a los registrados si así lo
estimare conveniente.
CAPITULO III - DOCUMENTACIÓN DE
ANTECEDENTES
Artículo 7º.-
Los diplomas, certificados, títulos, actas, convenios, etcétera no deben
presentar enmiendas ni raspaduras, interlineas, etcétera que no hayan sido
debidamente salvados por la autoridad otorgante.
Artículo 8º.-
Si el titular hubiere modificado posteriormente su nombre(s) y/o apellido(s),
este hecho deberá ser debidamente comprobado.
Artículo 9º.- Los
títulos expedidos por entidades, públicas o privadas, deberán llevar
constancia de su registro en
Artículo 10.- En
el caso de títulos terciarios –de cualquier naturaleza– deberá presentarse
una copia de los planes de estudio para poder determinar sus potenciales
conocimientos específicos o afines a lo que se solicita la registración.
Artículo 11.- Se
considerarán especialistas acreditados por sus antecedentes (laborales,
profesionales, doctrinarios, oficiales, institucionales, etcétera) que son
reconocidos públicamente aunque no posean títulos formales.
CAPITULO IV - CREDENCIAL Y DIPLOMA
Artículo 12.- A
cada registrado le corresponderá una única credencial donde consten todas sus
inscripciones, que le será sustituida cada nueva registración y/o calificación.
Artículo 13.- Por
cada registración y calificación, aceptada por
CAPITULO V - REGISTRACIÓN
Artículo 14.- Los
registrados que a juicio del IANCA reúnan especiales condiciones de destacada
actuación en los campos de la registración deberán ser mantenidos en forma
honoraria en sus respectivos registros con fines exclusivamente protocolares.
Artículo 15.- Para
mantenerse en el registro deben tenerse al día las deudas con el IANCA y los
valores periódicos que correspondan por el mantenimiento de la registración.
Artículo 16.-
Los registrados que no deseen permanecer en el registro por alguna de las
siguientes razones:
a.
residencia en el exterior del país,
b.
enfermedad prolongada o
impedimento psíquico o físico,
c.
incompatibilidad absoluta sobre la
base de normas expresa emanadas de autoridad competente, o
podrán solicitar ser eximidos en el pago por
el lapso que dure el suceso.
Artículo 17.- Constituyen
causales de cancelación de los registros:
Artículo 18.- El
IANCA podrá ordenar la publicación en los medios de difusión que crea
conveniente la lista de los registrados que se les haya cancelado o suspendido,
con mención expresa de la causa.
Artículo 19.- Las
listas de responsables incorporados a cada uno de los registros se publicarán,
alfabéticamente por apellido, en el Sitio de Internet del IANCA, sin
especificar su calificación ni especialidad.
CAPITULO VI - INFORMACIÓN SOBRE EL
REGISTRO
Artículo 20.- El
IANCA podrá divulgar o entregar a solicitud de otros Entes –públicos o
privados– información sobre los antecedentes de los registrados y sus
calificaciones, ya sea en forma individual o colectiva.
Artículo 21.- El
IANCA podrá difundir la información sobre los sancionados.
Anexo
Créditos
A. Tabla de créditos
para cómputo de actualización y acumulación de créditos
Tipo de actividad |
Tope |
Unidad |
Créditos |
Asistencia a actividades de capacitación específicas |
No |
Hora reloj |
1 |
Asistencia a actividades de capacitación afines |
No |
Hora reloj |
0,5 |
Asistencia a actividades de capacitación no afines |
No |
Hora reloj |
0,1 |
Conducción de actividades de capacitación específicas |
No |
Hora reloj |
1,5 |
Conducción de actividades de capacitación afines |
No |
Hora reloj |
0,75 |
Conducción de actividades de capacitación no afines |
No |
Hora reloj |
0,1 |
Director Académico, Decano, etcétera específico o afín |
No |
Cargo |
30 |
Director Académico, Decano, etcétera no afín |
No |
Cargo |
5 |
Desarrollo de programas específicos o afines |
No |
Programa |
5 |
Desarrollo de programas no afines |
No |
Programa |
2 |
Asistencia a Congresos, Jornadas, etcétera de temática específica |
No |
Día |
3 |
Asistencia a Congresos, Jornadas, etcétera de temática afín |
No |
Día |
1 |
Asistencia a Congresos, Jornadas, etcétera de temática no afín |
No |
Día |
0,3 |
Disertación en Congresos, Jornadas, etcétera de temática específica |
No |
Charla |
3 |
Disertación en Congresos, Jornadas, etcétera de temática afín |
No |
Charla |
2 |
Disertación en Congresos, Jornadas, etcétera de temática no afín |
No |
Charla |
0,5 |
Conferencia, Mesa redonda, etcétera de temática específica |
No |
Charla |
3 |
Conferencia, Mesa redonda, etcétera de temática afín |
No |
Charla |
1 |
Conferencia, Mesa redonda, etcétera de temática no afín |
No |
Charla |
0,3 |
Coordinación de Conferencia, etcétera en temática específica |
No |
Charla |
1 |
Trabajo aceptado en Congreso, etcétera específico |
No |
Página A4 |
0,3 |
Trabajo aceptado en Congreso, etcétera afín |
No |
Página A4 |
0,1 |
Artículo, fascículo, etcétera en Revista, Internet, etcétera específico |
No |
Página |
0,3 |
Artículo, fascículo, etcétera en Revista, Internet, etcétera afín |
No |
Página |
0,1 |
Libro, capítulo de libro, etcétera de temática específica |
No |
Página |
0,2 |
Libro, capítulo de libro, etcétera de temática afín |
No |
Página |
0,1 |
Presentación, Comentario, etcétera de libro de temática específica |
No |
Acto |
1 |
Presentación, Comentario, etcétera de libro de temática afín |
No |
Acto |
0,5 |
Entrevistas periodísticas otorgadas sobre la temática |
No |
Página |
0,5 |
Entrevistas periodísticas otorgadas sobre temática afín |
No |
Página |
0,3 |
B. Cómputo de acumulación de créditos
Tipo de actividad |
Tope |
Unidad |
Créditos |
Trabajos de investigación y desarrollo no publicados sobre temática |
No |
Hora reloj |
0,3 |
Trabajos de investigación y desarrollo no publicados sobre afines |
No |
Hora reloj |
0,1 |
Organización de eventos sobre la temática específica |
No |
Evento |
5 |
Organización de eventos sobre temática afín |
No |
Evento |
3 |
Tareas desarrollas para el IANCA sobre la temática específica |
No |
Hora reloj |
0,3 |
Tareas desarrollas para el IANCA sobre la temática afín |
No |
Hora reloj |
0,2 |
Asistencia a reuniones de Comisión Directiva o de Comité |
No |
Reunión |
0,5 |
Asistencia a eventos organizados por el IANCA |
No |
Reunión |
1 |
Redacción o actualización de carpeta de presentación IANCA |
No |
Página |
0,5 |
Confección o análisis de estadísticas para el IANCA |
No |
Hora reloj |
0,5 |
Evaluación en Comité de aspirantes a registro o su conservación |
No |
Candidato |
0,5 |
Redacción/Revisión de proyecto de norma del IANCA o su conservación |
No |
Página A4 |
0,3 |
Desempeño de funciones de Dirección o Control en el IANCA |
No |
Mes |
0,4 |
Representación por el IANCA en reuniones, actos, etcétera |
No |
Reunión |
0,3 |
Profesor Titilar/Asociado/Adjunto en materia específica |
No |
Materia |
30 |
Profesor en materia específica |
No |
Materia |
20 |
Profesor Titilar/Asociado/Adjunto en materia afín |
No |
Materia |
20 |
Profesor en materia afín |
No |
Materia |
15 |
Profesor en materia no afín |
No |
Materia |
5 |
Título Universitario de grado (mínimo 4 años) específico |
No |
Título |
200 |
Postgrado específico |
No |
Título |
200 |
Maestría específica |
No |
Título |
300 |
Título Universitario de grado (mínimo 4 años) afín |
No |
Título |
150 |
Postgrado afín |
No |
Título |
200 |
Maestría afín |
No |
Título |
150 |
Título Universitario de grado (mínimo 4 años) no afín |
No |
Título |
50 |
Postgrado no afín |
No |
Título |
50 |
Maestría no afín |
No |
Título |
70 |
Casos específicos reales administrados |
30 |
Caso |
1,5 |
Dramatización en pasantías |
20 |
Caso |
0,5 |
Asesoramiento a consultantes en temática específica |
50 |
Consulta |
0,3 |
Atención correspondencia (mail, carta, etcétera) |
50 |
Nota |
0,2 |
Preparación y presentación de propuestas por IANCA |
50 |
Propuesta |
0,3 |
Fundador del IANCA |
30 |
Fundador |
30 |
Fundador de Entidades afines o similares |
10 |
Fundador |
10 |
Miembro de Comisiones específicas o afines |
30 |
Miembro |
10 |
Cargo Público en función específica o afín |
100 |
Cargo |
50 |
Cargo Privado en función específica o afín |
70 |
Cargo |
30 |
Actividades humanitarias, solidarias, comunitarias, etcétera que a juicio del IANCA contribuyan a la pacificación social |
20 |
Cargo Acción |
10 |
C. Tabla de puntaje
acumulado para cada categoría específica
Categoría |
Puntaje Acumulado |
Inicial (no se indica ninguna categoría) |
100 |
Profesional |
300 |
Especialista |
500 |
Experto |
700 |
Master |
1.000 |
D. Especificaciones
URL: http://www.iancanegocyar.com.ar
Naturaleza
de la Entidad Servicios
a la Comunidad Diferencia
entre Escuelas de Negociación Actividades
del IANCA
CADIANDA
Patronato
de Resocialización y Readaptación Autoridades
Publicaciones
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