IANCA


Registro de Mediadores y/o Conciliadores

El presente registro está ordenado alfabéticamente y no indica la categorización ni especialidad de los mediadores y/o conciliadores.

Para poder desarrollar inscripción en el registro los mediadores y/o conciliadores deben de deben cumplirse los requisitos establecidos:

  1. En el inciso 2) del artículo 16 del Decreto Reglamentario Número 91/98 de la Ley Número 24.573 de Mediación y Conciliación, que dice "Haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación que exija el MINISTERIO DE JUSTICIA (Actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Actualmente Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia)".
  2. Haber aprobado la formación básica: ("Curso Introductorio de Mediación" -20 horas-, "Curso de Entrenamiento en Mediación" -60 horas- y "Pasantías de Mediación’ -20 horas-), establecidos en el Anexo II, de la Resolución 480/03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (27/XII/2002)
  3. En el "Reglamento de Registro de Profesionales" del IANCA.

Para poder conservar la inscripción los mediadores y/o conciliadores deben realizar un proceso de actualización y especialización permanente de 30 créditos anuales.

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, con nota 4.452/01 (13 de noviembre de 2001), manifestó la posibilidad que el IANCA desarrolle la administración de un "registro profesional para incorporar y controlar la tarea multidisciplinaria (abogados, contadores públicos, licenciados en administración, etcétera) como mediadores, negociadores, conciliadores, árbitros, etcétera, y de esta forma contribuir a la pacificación social, cabe decir que la misma puede ser apreciada como una interesante iniciativa de gestión, de carácter no oficial, en el campo de los métodos participativos de resolución de conflictos, cuyos alcances quedan enmarcados por los límites de la actividad privada en cuyo contexto se desempeña vuestra Entidad".

Además de las disciplinas explícitamente señaladas en la nota 4.452/01, se incluyen todas las demás disciplinas universitarias (profesionales de la conducta, ciencias sociales, psicológicas, económicas, financieras, salud, ingeniería, informática, arquitectura, etcétera), oficialidad de fuerzas armadas, de seguridad, etcétera, y todos aquellos que desarrollen funciones comunitarias (inmobiliarias, sociales, defensorías, etcétera).

Mediadores y/o Conciliadores:

  1. Abregú, Julio César (Villa Dolores - Córdoba)

  2. Albanese, Rita Esther

  3. Albornoz, Enrique Ramón

  4. Audisio, Diego Luis (Santa Fe)

  5. Baldoma Ghelardi, Ariel

  6. Baque, Guillermo Marcelo

  7. Barbella, María Alejandra

  8. Baston, Cecilia Jacqueline

  9. Baston, Laura Evangelina

  10. Boladian, Mirta María

  11. Bonpland, Antonio Amado

  12. Briones, Martha Esther

  13. Brianza, Rubén Eduardo

  14. Canese, Luciana

  15. Canteros, Verónica Alejandra

  16. Caraballo, Walter Mario  

  17. Cabrera, Juan Carlos

  18. Carbonell O´Brien, Esteban (Lima, Perú)

  19. Casal, Armando Miguel

  20. Casal, Daniel Alejandro

  21. Castiñeiras, Elsa Ethel

  22. Cattaneo, María Rosa

  23. Cattaneo, Nora Nelly

  24. Celeste, María Isolina

  25. Contuci, Julio Jorge

  26. Corrales, Irma Sara

  27. Correa, Olga Yolanda (Chubut - Puerto Madryn)

  28. Cortese, Graciela Edit

  29. Courtade, Luis

  30. Cristina Aguilera (San Luis)

  31. Dal Santo, Marta Alicia (La Pampa)

  32. Darrieux, Gisele Claudia

  33. Décima, Nora Isabel

  34. Destéfano, María Cristina

  35. Devani Conti, Natalia de los Milagros

  36. De Simone, María Yolanda

  37. Devincenti, Ramón Pablo Alejandro

  38. Di Meglio, Graciela Silvia

  39. Di Nardo, Lisa Ivana

  40. Di Pardo, Mónica Elisabet

  41. Dolci Sal y Rosas, Elvia Medalid (Perú)

  42. Ducos, Mariano

  43. Echavarría, Ignacio Hervé

  44. Eufemio, Jorge José

  45. Fagundes, José Daniel

  46. Farace, Ana María

  47. Farías, Adriana Vicenta

  48. Fariña, María Amarú

  49. Ferraro, Gladys Alicia (Ushuaia)

  50. Francioso, Angélica Beatriz

  51. Fuente, Liliana María

  52. Gaete, Mónica Elizabet

  53. Gaona, Ramona

  54. Godoy Nanni, Gabriel Ernesto

  55. González, Vilma

  56. González Gómez, Micaela

  57. Grin, Nancy Felisa

  58. Heredia, Martín Javier  

  59. Herrera, María Teresa

  60. Jáuregui, Jorge Ricardo

  61. Javier, Livio Jorge

  62. Juárez, María E. 

  63. Kaezuk, Araceli

  64. Kesque, Jorgelina Alejandra

  65. Ladini, Roxana

  66. Lastra, Delfina del Carmen

  67. Lado, Marta Susana

  68. Lamas, Myriam Silvina

  69. Larroca, Matías

  70. Latorre, César

  71. Leanis, Silvana

  72. Liberjen, Cecilia Anahí

  73. Liberjen, Jorge Osvaldo

  74. Lista, Silvia Beatriz

  75. Livio, Jorge Javier

  76. Lizarazu, Gustavo Martín

  77. Loggia, Liliana Noemí

  78. Longhi, Analía Elizabeth

  79. Lopez, María Cristina

  80. Lucero; Noemí Susana

  81. Lupo, Valeria Liliana

  82. Maggiolo, Norma Mabel

  83. Magnano, Flavia Silvana

  84. Magnano, Marcelo Daniel

  85. Maidana, César O.

  86. Mancini, Victoria Mariel

  87. Marrella, Ana Amelia  

  88. Martín, Miguel Ángel

  89. Martín, Olinda

  90. Martínez de Metti, Rosa Ana *

  91. Mazzolini, Carla Patricia

  92. Medina, Sandro Horacio (Chajarí, Entre Ríos)

  93. Meler, Graciela Beatriz

  94. Mendizabal, Karina

  95. Menín, Adriana

  96. Merlino, Mónica Beatriz (Córdoba)

  97. Monteiro, Adriana Patricia

  98. Montemurro, María Lucía

  99. Montenegro, Carlos Ariel  

  100. Navarro, Mario Rómulo

  101. Neira Araoz, Jesús Gabriel (Perú)

  102. Nieli, Daniel Alejandro (Salta)

  103. Nobili, Mirian Viviana

  104. Núñez, Verónica Alejandra

  105. Pagliuca, Dora

  106. Paiva, Romina Natalia

  107. Palumbo, María Estela

  108. Paredes, Alejandra Lorena

  109. Penelas, Fernando Abel

  110. Pereyra, Fernando Enrique

  111. Ponce, Lidia Laura

  112. Rago, Patricia

  113. Raimondi; Emmanuel

  114. Rao, Marisa Daniela

  115. Riverol, Virginia Cristina

  116. Robatto, Roberto

  117. Rocha, Raúl Oscar

  118. Rodríguez Inostroza, Fabiola (Chile)

  119. Rodríguez, Silvia René

  120. Rodríguez, Carlos Daniel Alejandro

  121. Roldán, Oscar Paulo

  122. Romano, Juan Manuel (Ushuaia)

  123. Rodríguez, Daniel Oscar

  124. Rodríguez Lois, María Estela

  125. Rojas, Isabel

  126. Saccone, Stela Maris Susana

  127. Sakellaropoulos, Leonidas

  128. Salzman, Amalia Berta

  129. Samad, Alba Patricia

  130. Sánchez, Mirtha Graciela

  131. Sandoval; Pamela Vanesa (Córdoba)

  132. Santacápita, Lucia Ángela

  133. Saragusti, Christian  

  134. Sardá, Margarita Lucía

  135. Saucedo, Nancy Roxana

  136. Sbrolla, Beatriz Adriana 

  137. Schiavi, Analía Gabriela

  138. Secchi, Andrea (Azul)

  139. Seco, Ana Gabriela

  140. Senini, Roberto

  141. Sgammini, Enrique Marino

  142. Soto, Sergio Fernando

  143. Teymoy, Patricia E.

  144. Tommasone, Carla Beatriz

  145. Vallejo, Victoria

  146. Vattuone, Lía

  147. Vecchiarelli, Carmen Noemí

  148. Vecchiarelli, María de los Ángeles

  149. Vega, Marcelo Fabián  

  150. Villalba, Nestor Oscar

  151. Virgili, Inés María

  152. Yusef, Susana Teresita

  153. Zavala, Néstor Edgardo (Formosa)

  154. Zornetta, María Graciela

  155. Zudaire, Gabriela Alejandra

* Mediadores inscriptos en el Registro de Ley 24.573 MJyDH - PMP-Jus

 

Ante las numerosas consultas recibidas sobre el ancance y ámbito de la Mediación a continuación damos ina idea de esto.

 

Los Mediadores registrados en el IANCA han cumplido al menos con la formación requerida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que establece el artículo 10 del decreto 91/98, que reglamenta la Ley de Mediación 24.573.

 

Los mismos están en condiciones de practicar Mediaciones por que contar con la formación y experiencia requerida, existiendo las siguientes formas habituales:

  1. Con un único Mediador especializado en la temática convocante, con la posibilidad de que en caso de llegarse a un acuerdo se lo homologue judicialmente para así dar un respaldo de certidumbre temporal y fáctica. Esta tipo de Mediación no requiere que los Conflictuados sean acompañados por Profesionales.

  2. Desarrollar una Mediación Privada en conjunto con un Mediador Especializado y otro inscripto en el registro de la Dirección de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, del citado Ministerio, que lo único que agrega es que en caso de no llegarse a un acuerdo en la instancia de Mediación es evitar la Mediación prejudicial establecida por la mencionada Ley en su artículo 1º (último párrafo). Esta tipo de Mediación no requiere que los Conflictuados sean acompañados por Profesionales. También puede homologarse judicialmente.

  3. Organizar una Mediación Prejudicial, con una lista de 8 Mediadores del Registro de la Ley 24.573 y que cualquiera de ellos lo acompañe un Mediador Especilizado. En este caso en caso de arribarse a un acuerdo el mismo tiene el valor de cosa juzgada y no requiere ser homologado en la justicia, y en caso de incumplimiento puede ser ejecutado como una sentencia judicial. 

  4. Dirigirse a la Cámara Judial del Fuero que corresponda y solicitar el sorteo de un Mediador, que tiene las mismas características del apartado precedente.


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