IANCA


Registro de Mediadores y/o Conciliadores

El presente registro está ordenado alfabéticamente y no indica la categorización ni especialidad de los mediadores y/o conciliadores.

Para poder desarrollar inscripción en el registro los mediadores y/o conciliadores deben de deben cumplirse los requisitos establecidos:

  1. En el inciso 2) del artículo 16 del Decreto Reglamentario Número 91/98 de la Ley Número 24.573 de Mediación y Conciliación, que dice "Haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación que exija el MINISTERIO DE JUSTICIA (Actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Actualmente Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia)".
  2. Haber aprobado la formación básica: ("Curso Introductorio de Mediación" -20 horas-, "Curso de Entrenamiento en Mediación" -60 horas- y "Pasantías de Mediación’ -20 horas-), establecidos en el Anexo II, de la Resolución 480/03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (27/XII/2002)
  3. En el "Reglamento de Registro de Profesionales" del IANCA.

Para poder conservar la inscripción los mediadores y/o conciliadores deben realizar un proceso de actualización y especialización permanente de 30 créditos anuales.

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, con nota 4.452/01 (13 de noviembre de 2001), manifestó la posibilidad que el IANCA desarrolle la administración de un "registro profesional para incorporar y controlar la tarea multidisciplinaria (abogados, contadores públicos, licenciados en administración, etcétera) como mediadores, negociadores, conciliadores, árbitros, etcétera, y de esta forma contribuir a la pacificación social, cabe decir que la misma puede ser apreciada como una interesante iniciativa de gestión, de carácter no oficial, en el campo de los métodos participativos de resolución de conflictos, cuyos alcances quedan enmarcados por los límites de la actividad privada en cuyo contexto se desempeña vuestra Entidad".

Además de las disciplinas explícitamente señaladas en la nota 4.452/01, se incluyen todas las demás disciplinas universitarias (profesionales de la conducta, ciencias sociales, psicológicas, económicas, financieras, salud, ingeniería, informática, arquitectura, etcétera), oficialidad de fuerzas armadas, de seguridad, etcétera, y todos aquellos que desarrollen funciones comunitarias (inmobiliarias, sociales, defensorías, etcétera).

Mediadores y/o Conciliadores:

  1. Abregú, Julio César (Villa Dolores - Córdoba)

  2. Albanese, Rita Esther

  3. Albornoz, Enrique Ramón

  4. Audisio, Diego Luis (Santa Fe)

  5. Baldoma Ghelardi, Ariel

  6. Baque, Guillermo Marcelo

  7. Barbella, María Alejandra

  8. Baston, Cecilia Jacqueline

  9. Baston, Laura Evangelina

  10. Boladian, Mirta María

  11. Bonpland, Antonio Amado

  12. Briones, Martha Esther

  13. Brianza, Rubén Eduardo

  14. Canese, Luciana

  15. Canteros, Verónica Alejandra

  16. Caparrotta, Myriam Noémi (Italia)

  17. Caraballo, Walter Mario  

  18. Cabrera, Juan Carlos

  19. Carbonell O´Brien, Esteban (Lima, Perú)

  20. Casal, Armando Miguel

  21. Casal, Daniel Alejandro

  22. Castiñeiras, Elsa Ethel

  23. Cattaneo, María Rosa

  24. Cattaneo, Nora Nelly

  25. Celeste, María Isolina

  26. Contuci, Julio Jorge

  27. Corrales, Ana Graciela (Neuquén)

  28. Corrales, Irma Sara (Neuuquén)

  29. Correa, Olga Yolanda (Chubut - Puerto Madryn)

  30. Cortese, Graciela Edit

  31. Courtade, Luis

  32. Cristina Aguilera (San Luis)

  33. Dal Santo, Marta Alicia (La Pampa)

  34. Darrieux, Gisele Claudia

  35. Décima, Nora Isabel

  36. Destéfano, María Cristina

  37. Devani Conti, Natalia de los Milagros

  38. De Simone, María Yolanda

  39. Devincenti, Ramón Pablo Alejandro

  40. Di Meglio, Graciela Silvia

  41. Di Nardo, Lisa Ivana

  42. Di Pardo, Mónica Elisabet

  43. Dolci Sal y Rosas, Elvia Medalid (Perú)

  44. Duarte, Gloria

  45. Ducos, Mariano

  46. Echavarría, Ignacio Hervé

  47. Eufemio, Jorge José

  48. Fagundes, José Daniel

  49. Farace, Ana María

  50. Farías, Adriana Vicenta

  51. Fariña, María Amarú

  52. Ferraro, Gladys Alicia (Ushuaia)

  53. Francioso, Angélica Beatriz

  54. Fuente, Liliana María

  55. Gaete, Mónica Elizabet

  56. Gaona, Ramona

  57. Godoy Nanni, Gabriel Ernesto

  58. González, Vilma

  59. González Gómez, Micaela

  60. Grin, Nancy Felisa

  61. Heredia, Martín Javier  

  62. Hernández, Liliana

  63. Herrera, María Teresa

  64. Jáuregui, Jorge Ricardo

  65. Javier, Livio Jorge

  66. Jiménez Ariza, Francisco (Neuquén)

  67. Juárez, María E. 

  68. Kaezuk, Araceli

  69. Kesque, Jorgelina Alejandra

  70. Ladini, Roxana

  71. Lastra, Delfina del Carmen

  72. Lado, Marta Susana

  73. Lamas, Myriam Silvina

  74. Larroca, Matías

  75. Latorre, César

  76. Leanis, Silvana

  77. Liberjen, Cecilia Anahí

  78. Liberjen, Jorge Osvaldo

  79. Lista, Silvia Beatriz

  80. Livio, Jorge Javier

  81. Lizarazu, Gustavo Martín

  82. Loggia, Liliana Noemí

  83. Longhi, Analía Elizabeth

  84. Lopez, María Cristina

  85. Lucero; Noemí Susana

  86. Lupo, Valeria Liliana

  87. Maggiolo, Norma Mabel

  88. Magnano, Flavia Silvana

  89. Magnano, Marcelo Daniel

  90. Maidana, César O.

  91. Mancini, Victoria Mariel

  92. Marrella, Ana Amelia  

  93. Martín, Miguel Ángel

  94. Martín, Olinda

  95. Martínez de Metti, Rosa Ana *

  96. Mazzolini, Carla Patricia

  97. Medina, Sandro Horacio (Chajarí, Entre Ríos)

  98. Meler, Graciela Beatriz

  99. Mendizabal, Karina

  100. Menín, Adriana

  101. Merlino, Mónica Beatriz (Córdoba)

  102. Monteiro, Adriana Patricia

  103. Montemurro, María Lucía

  104. Montenegro, Carlos Ariel  

  105. Navarro, Mario Rómulo

  106. Neira Araoz, Jesús Gabriel (Perú)

  107. Nieli, Daniel Alejandro (Salta)

  108. Nobili, Mirian Viviana

  109. Núñez, Verónica Alejandra

  110. Pagliuca, Dora

  111. Paiva, Romina Natalia

  112. Palumbo, María Estela

  113. Paredes, Alejandra Lorena

  114. Penelas, Fernando Abel

  115. Pereyra, Fernando Enrique

  116. Ponce, Lidia Laura

  117. Rago, Patricia

  118. Raimondi; Emmanuel

  119. Rao, Marisa Daniela

  120. Riverol, Virginia Cristina

  121. Robatto, Roberto

  122. Rocha, Raúl Oscar

  123. Rodríguez Inostroza, Fabiola (Chile)

  124. Rodríguez, Silvia René

  125. Rodríguez, Carlos Daniel Alejandro

  126. Roldán, Oscar Paulo

  127. Romano, Juan Manuel (Ushuaia)

  128. Rodríguez, Daniel Oscar

  129. Rodríguez Lois, María Estela

  130. Rojas, Isabel

  131. Saccone, Stela Maris Susana

  132. Sakellaropoulos, Leonidas

  133. Salzman, Amalia Berta

  134. Samad, Alba Patricia

  135. Sánchez, Mirtha Graciela

  136. Sandoval; Pamela Vanesa (Córdoba)

  137. Santacápita, Lucia Ángela

  138. Saragusti, Christian  

  139. Sardá, Margarita Lucía

  140. Saucedo, Nancy Roxana

  141. Sbrolla, Beatriz Adriana 

  142. Schiavi, Analía Gabriela

  143. Secchi, Andrea (Azul)

  144. Seco, Ana Gabriela

  145. Senini, Roberto

  146. Sgammini, Enrique Marino

  147. Soto, Sergio Fernando

  148. Suárez, Osmar Runén

  149. Teymoy, Patricia E.

  150. Tommasone, Carla Beatriz

  151. Vallejo, Victoria

  152. Vattuone, Lía

  153. Vecchiarelli, Carmen Noemí

  154. Vecchiarelli, María de los Ángeles

  155. Vega, Marcelo Fabián  

  156. Villalba, Nestor Oscar

  157. Virgili, Inés María

  158. Yusef, Susana Teresita

  159. Zavala, Néstor Edgardo (Formosa)

  160. Zornetta, María Graciela

  161. Zudaire, Gabriela Alejandra

* Mediadores inscriptos en el Registro de Ley 24.573 MJyDH - PMP-Jus

 

Ante las numerosas consultas recibidas sobre el ancance y ámbito de la Mediación a continuación damos ina idea de esto.

 

Los Mediadores registrados en el IANCA han cumplido al menos con la formación requerida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que establece el artículo 10 del decreto 91/98, que reglamenta la Ley de Mediación 24.573.

 

Los mismos están en condiciones de practicar Mediaciones por que contar con la formación y experiencia requerida, existiendo las siguientes formas habituales:

  1. Con un único Mediador especializado en la temática convocante, con la posibilidad de que en caso de llegarse a un acuerdo se lo homologue judicialmente para así dar un respaldo de certidumbre temporal y fáctica. Esta tipo de Mediación no requiere que los Conflictuados sean acompañados por Profesionales.

  2. Desarrollar una Mediación Privada en conjunto con un Mediador Especializado y otro inscripto en el registro de la Dirección de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, del citado Ministerio, que lo único que agrega es que en caso de no llegarse a un acuerdo en la instancia de Mediación es evitar la Mediación prejudicial establecida por la mencionada Ley en su artículo 1º (último párrafo). Esta tipo de Mediación no requiere que los Conflictuados sean acompañados por Profesionales. También puede homologarse judicialmente.

  3. Organizar una Mediación Prejudicial, con una lista de 8 Mediadores del Registro de la Ley 24.573 y que cualquiera de ellos lo acompañe un Mediador Especilizado. En este caso en caso de arribarse a un acuerdo el mismo tiene el valor de cosa juzgada y no requiere ser homologado en la justicia, y en caso de incumplimiento puede ser ejecutado como una sentencia judicial. 

  4. Dirigirse a la Cámara Judial del Fuero que corresponda y solicitar el sorteo de un Mediador, que tiene las mismas características del apartado precedente.


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