IANCA


Registro de Mediadores y/o Conciliadores

El presente registro está ordenado alfabéticamente y no indica la categorización ni especialidad de los mediadores y/o conciliadores.

Para poder desarrollar inscripción en el registro los mediadores y/o conciliadores deben de deben cumplirse los requisitos establecidos:

  1. En el inciso 2) del artículo 16 del Decreto Reglamentario Número 91/98 de la Ley Número 24.573 de Mediación y Conciliación, que dice "Haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación que exija el MINISTERIO DE JUSTICIA (Actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Actualmente Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia)".
  2. Haber aprobado la formación básica: ("Curso Introductorio de Mediación" -20 horas-, "Curso de Entrenamiento en Mediación" -60 horas- y "Pasantías de Mediación’ -20 horas-), establecidos en el Anexo II, de la Resolución 480/03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (27/XII/2002)
  3. En el "Reglamento de Registro de Profesionales" del IANCA.

Para poder conservar la inscripción los mediadores y/o conciliadores deben realizar un proceso de actualización y especialización permanente de 30 créditos anuales.

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, con nota 4.452/01 (13 de noviembre de 2001), manifestó la posibilidad que el IANCA desarrolle la administración de un "registro profesional para incorporar y controlar la tarea multidisciplinaria (abogados, contadores públicos, licenciados en administración, etcétera) como mediadores, negociadores, conciliadores, árbitros, etcétera, y de esta forma contribuir a la pacificación social, cabe decir que la misma puede ser apreciada como una interesante iniciativa de gestión, de carácter no oficial, en el campo de los métodos participativos de resolución de conflictos, cuyos alcances quedan enmarcados por los límites de la actividad privada en cuyo contexto se desempeña vuestra Entidad".

Además de las disciplinas explícitamente señaladas en la nota 4.452/01, se incluyen todas las demás disciplinas universitarias (profesionales de la conducta, ciencias sociales, psicológicas, económicas, financieras, salud, ingeniería, informática, arquitectura, etcétera), oficialidad de fuerzas armadas, de seguridad, etcétera, y todos aquellos que desarrollen funciones comunitarias (inmobiliarias, sociales, defensorías, etcétera).

Mediadores y/o Conciliadores:

  1. Abregú, Julio César (Villa Dolores - Córdoba)

  2. Albanese, Rita Esther

  3. Albornoz, Enrique Ramón

  4. Audisio, Diego Luis (Santa Fe)

  5. Baldoma Ghelardi, Ariel

  6. Baque, Guillermo Marcelo

  7. Barbella, María Alejandra

  8. Baston, Cecilia Jacqueline

  9. Baston, Laura Evangelina

  10. Boladian, Mirta María

  11. Bonpland, Antonio Amado

  12. Briones, Martha Esther

  13. Brianza, Rubén Eduardo

  14. Canese, Luciana

  15. Canteros, Verónica Alejandra

  16. Caraballo, Walter Mario  

  17. Cabrera, Juan Carlos

  18. Carbonell O´Brien, Esteban (Lima, Perú)

  19. Casal, Armando Miguel

  20. Casal, Daniel Alejandro

  21. Castiñeiras, Elsa Ethel

  22. Cattaneo, María Rosa

  23. Cattaneo, Nora Nelly

  24. Celeste, María Isolina

  25. Contuci, Julio Jorge

  26. Corrales, Irma Sara

  27. Correa, Olga Yolanda (Chubut - Puerto Madryn)

  28. Cortese, Graciela Edit

  29. Courtade, Luis

  30. Cristina Aguilera (San Luis)

  31. Dal Santo, Marta Alicia (La Pampa)

  32. Darrieux, Gisele Claudia

  33. Décima, Nora Isabel

  34. Destéfano, María Cristina

  35. Devani Conti, Natalia de los Milagros

  36. De Simone, María Yolanda

  37. Devincenti, Ramón Pablo Alejandro

  38. Di Meglio, Graciela Silvia

  39. Di Nardo, Lisa Ivana

  40. Di Pardo, Mónica Elisabet

  41. Dolci Sal y Rosas, Elvia Medalid (Perú)

  42. Ducos, Mariano

  43. Echavarría, Ignacio Hervé

  44. Eufemio, Jorge José

  45. Fagundes, José Daniel

  46. Farace, Ana María

  47. Farías, Adriana Vicenta

  48. Fariña, María Amarú

  49. Ferraro, Gladys Alicia (Ushuaia)

  50. Francioso, Angélica Beatriz

  51. Fuente, Liliana María

  52. Gaete, Mónica Elizabet

  53. Gaona, Ramona

  54. Godoy Nanni, Gabriel Ernesto

  55. González, Vilma

  56. González Gómez, Micaela

  57. Grin, Nancy Felisa

  58. Heredia, Martín Javier  

  59. Hernández, Liliana

  60. Herrera, María Teresa

  61. Jáuregui, Jorge Ricardo

  62. Javier, Livio Jorge

  63. Juárez, María E. 

  64. Kaezuk, Araceli

  65. Kesque, Jorgelina Alejandra

  66. Ladini, Roxana

  67. Lastra, Delfina del Carmen

  68. Lado, Marta Susana

  69. Lamas, Myriam Silvina

  70. Larroca, Matías

  71. Latorre, César

  72. Leanis, Silvana

  73. Liberjen, Cecilia Anahí

  74. Liberjen, Jorge Osvaldo

  75. Lista, Silvia Beatriz

  76. Livio, Jorge Javier

  77. Lizarazu, Gustavo Martín

  78. Loggia, Liliana Noemí

  79. Longhi, Analía Elizabeth

  80. Lopez, María Cristina

  81. Lucero; Noemí Susana

  82. Lupo, Valeria Liliana

  83. Maggiolo, Norma Mabel

  84. Magnano, Flavia Silvana

  85. Magnano, Marcelo Daniel

  86. Maidana, César O.

  87. Mancini, Victoria Mariel

  88. Marrella, Ana Amelia  

  89. Martín, Miguel Ángel

  90. Martín, Olinda

  91. Martínez de Metti, Rosa Ana *

  92. Mazzolini, Carla Patricia

  93. Medina, Sandro Horacio (Chajarí, Entre Ríos)

  94. Meler, Graciela Beatriz

  95. Mendizabal, Karina

  96. Menín, Adriana

  97. Merlino, Mónica Beatriz (Córdoba)

  98. Monteiro, Adriana Patricia

  99. Montemurro, María Lucía

  100. Montenegro, Carlos Ariel  

  101. Navarro, Mario Rómulo

  102. Neira Araoz, Jesús Gabriel (Perú)

  103. Nieli, Daniel Alejandro (Salta)

  104. Nobili, Mirian Viviana

  105. Núñez, Verónica Alejandra

  106. Pagliuca, Dora

  107. Paiva, Romina Natalia

  108. Palumbo, María Estela

  109. Paredes, Alejandra Lorena

  110. Penelas, Fernando Abel

  111. Pereyra, Fernando Enrique

  112. Ponce, Lidia Laura

  113. Rago, Patricia

  114. Raimondi; Emmanuel

  115. Rao, Marisa Daniela

  116. Riverol, Virginia Cristina

  117. Robatto, Roberto

  118. Rocha, Raúl Oscar

  119. Rodríguez Inostroza, Fabiola (Chile)

  120. Rodríguez, Silvia René

  121. Rodríguez, Carlos Daniel Alejandro

  122. Roldán, Oscar Paulo

  123. Romano, Juan Manuel (Ushuaia)

  124. Rodríguez, Daniel Oscar

  125. Rodríguez Lois, María Estela

  126. Rojas, Isabel

  127. Saccone, Stela Maris Susana

  128. Sakellaropoulos, Leonidas

  129. Salzman, Amalia Berta

  130. Samad, Alba Patricia

  131. Sánchez, Mirtha Graciela

  132. Sandoval; Pamela Vanesa (Córdoba)

  133. Santacápita, Lucia Ángela

  134. Saragusti, Christian  

  135. Sardá, Margarita Lucía

  136. Saucedo, Nancy Roxana

  137. Sbrolla, Beatriz Adriana 

  138. Schiavi, Analía Gabriela

  139. Secchi, Andrea (Azul)

  140. Seco, Ana Gabriela

  141. Senini, Roberto

  142. Sgammini, Enrique Marino

  143. Soto, Sergio Fernando

  144. Teymoy, Patricia E.

  145. Tommasone, Carla Beatriz

  146. Vallejo, Victoria

  147. Vattuone, Lía

  148. Vecchiarelli, Carmen Noemí

  149. Vecchiarelli, María de los Ángeles

  150. Vega, Marcelo Fabián  

  151. Villalba, Nestor Oscar

  152. Virgili, Inés María

  153. Yusef, Susana Teresita

  154. Zavala, Néstor Edgardo (Formosa)

  155. Zornetta, María Graciela

  156. Zudaire, Gabriela Alejandra

* Mediadores inscriptos en el Registro de Ley 24.573 MJyDH - PMP-Jus

 

Ante las numerosas consultas recibidas sobre el ancance y ámbito de la Mediación a continuación damos ina idea de esto.

 

Los Mediadores registrados en el IANCA han cumplido al menos con la formación requerida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que establece el artículo 10 del decreto 91/98, que reglamenta la Ley de Mediación 24.573.

 

Los mismos están en condiciones de practicar Mediaciones por que contar con la formación y experiencia requerida, existiendo las siguientes formas habituales:

  1. Con un único Mediador especializado en la temática convocante, con la posibilidad de que en caso de llegarse a un acuerdo se lo homologue judicialmente para así dar un respaldo de certidumbre temporal y fáctica. Esta tipo de Mediación no requiere que los Conflictuados sean acompañados por Profesionales.

  2. Desarrollar una Mediación Privada en conjunto con un Mediador Especializado y otro inscripto en el registro de la Dirección de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, del citado Ministerio, que lo único que agrega es que en caso de no llegarse a un acuerdo en la instancia de Mediación es evitar la Mediación prejudicial establecida por la mencionada Ley en su artículo 1º (último párrafo). Esta tipo de Mediación no requiere que los Conflictuados sean acompañados por Profesionales. También puede homologarse judicialmente.

  3. Organizar una Mediación Prejudicial, con una lista de 8 Mediadores del Registro de la Ley 24.573 y que cualquiera de ellos lo acompañe un Mediador Especilizado. En este caso en caso de arribarse a un acuerdo el mismo tiene el valor de cosa juzgada y no requiere ser homologado en la justicia, y en caso de incumplimiento puede ser ejecutado como una sentencia judicial. 

  4. Dirigirse a la Cámara Judial del Fuero que corresponda y solicitar el sorteo de un Mediador, que tiene las mismas características del apartado precedente.


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