IANCA
REGISTRO DE NEGOCIADORES DE CRISIS
(Aprobado por
CAPITULO I - INSCRIPCIÓN Y SOLICITANTES
Artículo 1º.-
Las personas podrán solicitar su inscripción al IANCA en los Registros de:
para lo cual deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
A) Al iniciar el trámite:
B) Al otorgárseles la inscripción en el
registro:
CAPITULO II - DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 2º.-
Para la inscripción en el registro debe estar calificado por el Comité de
Calificación. Los registrados podrán pedir –como máximo una por cada año
calendario– su calificación o reclasificación en grado cualitativo.
Artículo 3º.-
La recomendación de la calificación de los aspirantes a ser calificados estará
a cargo del Comité de Calificación y deberá ser decidida por la Comisión
Directiva del IANCA que es la entidad encargada de administrar el servicio
de negociación de crisis.
Artículo 4º.-
Para determinar la calificación de cada aspirante serán tomados en consideración
los antecedentes, las labores realizadas, la actuación, los estudios, las
investigaciones, etcétera que acrediten la calidad y grado de conocimiento y
experiencia del solicitante.
Artículo 5º.-
La gradación de la calificación será de hasta cinco niveles, comenzando por
el primer nivel los que posean menor grado.
Artículo 6º.-
Para distinguir el grado de calificación para cada una de los registros se
tomará un símbolo, que se repetirá tantas veces como resulte el nivel del
registrado para cada una de las mismas.
Artículo 7º.-
En el registro de Negociadores, asesores y Administradores de entorno la
calificación se indicará por:
Artículo 8º.-
En el registro de Asesores de Negociadores, asesores y Administradores de
entorno de Crisis la calificación se indicará por:
Artículo 9º.-
En el registro de Administrador de Entorno de Crisis la calificación se indicará
por:
Artículo 10.-
El IANCA se reserva la facultad de reclasificar a los registrados si así lo
estimare conveniente.
CAPITULO III - DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 11.-
Los diplomas, certificados, títulos, etcétera no deben presentar enmiendas ni
raspaduras, interlineas, que, que no hayan sido debidamente salvados por la
autoridad otorgante.
Artículo 12.-
Si el titular hubiere modificado posteriormente su nombre(s) y/o apellido(s),
este hecho deberá ser debidamente comprobado.
Artículo 13.-
Los títulos expedidos por entidades, públicas o privadas, deberán llevar
constancia de su registro en
Artículo 14.-
En el caso de títulos terciarios –de cualquier naturaleza– deberá
presentarse una copia de los planes de estudio para poder determinar sus
potenciales conocimientos específicos o afines a lo que se solicita la
registración.
CAPITULO IV - CREDENCIAL Y DIPLOMA
Artículo 15.-
A cada registrado le corresponderá una única credencial donde consten todas
sus inscripciones y calificaciones, que le será sustituida cada nueva
registración y/o calificación.
Artículo 16.-
Por cada registración y calificación se le extenderá un Diploma que indique
los datos del registrado y su calificación en símbolos.
CAPITULO V - REGISTRACIÓN
Artículo 17.-
Los registrados que a juicio del IANCA y Proteger
reúnan especiales condiciones destacada actuación en los campos de la
registración deberán ser mantenidos en forma honoraria en sus respectivos
registros con fines exclusivamente protocolares.
Artículo 18.-
Para mantenerse en el registro deben tenerse al día las deudas con el IANCA y
Proteger y los valores que correspondan por la registración.
Artículo 19.-
Los registrados que no deseen permanecer en el registro por alguna de las
siguientes razones:
a.
residencia en el exterior del país,
b.
enfermedad prolongada o
impedimento psíquico o físico,
c.
incompatibilidad absoluta sobre la
base de normas expresa emanadas de autoridad competente, o
d.
otras causas que a juicio de la Comisión
Directiva del IANCA o de Proteger lo
justifiquen, podrán solicitar ser eximidos en el pago.
Artículo 20.-
Constituyen causales de cancelación de los registros:
Artículo 21.-
El IANCA y/o PROTEGER podrá ordenar la publicación en los medios de difusión
que crea conveniente la lista de los registrados que se les haya cancelado o
suspendido, con mención expresa de la causa.
CAPITULO VI - INFORMACIÓN SOBRE EL
REGISTRO
Artículo 22.-
El IANCA o Proteger podrá divulgar o entregar a solicitud de otros Entes –públicos
o privados– información sobre los antecedentes de los registrados y sus
calificaciones, ya sea en forma individual o colectiva.
Artículo 23.-
El IANCA o Proteger podrá difundir la información sobre los sancionados.
URL: http://www.iancanegocyar.com.ar
Naturaleza de la Entidad Servicios a la Comunidad Diferencia entre Escuelas de Negociación Actividades del IANCA
CADIANDA Patronato de Resocialización y Readaptación Autoridades Publicaciones Normas ¿Qué es ...? Soportes Registros
Preguntas Frecuentes Escuela de Administración de Conflictos Cláusulas Sitios Web de Interés SeNeCri Links Capacitación
Contribuciones Desarrollos e Investigaciones Década del IANCA Congresos
Esquemas de Determinación Poder Adquisitivo del Dinero Víctima Profesional Mapa