IANCA


REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DE CRISIS

(Aprobado por Comisión Directiva de Proteger del 10 de abril de 2001 y del IANCA del 26 de abril de 2001)

CAPITULO I. OBJETO

Artículo 1º. El IANCA —Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje— y Proteger tienen como objeto fomentar la resolución de disputas críticas salvaguardando la integridad de las personas afectadas y los patrimonios procurando una solución equitativa, amigable y rápida.

Artículo 2º. La labor de negociación procura el acercamiento entre los participantes, y sugiere posibles soluciones —a su leal saber y entender—, pero la decisión queda en los participantes.

CAPITULO II. CUESTIÓN INVOLUCRADA

Artículo 3º. Los responsables designados para actuar como negociadores, asesores y administradores del entorno de crisis en el procedimiento deberán ser integrantes de los Registros del IANCA.

CAPITULO III. NEGOCIADOR, ASESOR o ADMINISTRADOR

Artículo 4º. Para poder ser designado negociador, asesor o administrador del entorno es menester estar inscripto en el registro respectivo y no encontrarse privado del ejercicio de los derechos del IANCA ni de Proteger, y aceptar el cargo para el que fue designado.

Artículo 5º. El negociador, asesor o administrador del entorno puede ser removido por las siguientes causas:

  1. mal desempeño de sus funciones,
  2. desorden de conducta,
  3. negligencia reiterada que dilate la substanciación del proceso,
  4. ineptitud,
  5. violación a las normas sobre incompatibilidad —salvo aceptación expresa de los participantes—,
  6. haber sido sancionado por el IANCA, o por Proteger y/o
  7. comisión de delitos cuyas penas afecten su buen nombre y honor.

Artículo 6º. En el caso que la negociación se realice por medio de un equipo de varios responsables, designarán entre ellos un presidente, y en caso de no haber acuerdo se sorteará entre los propuestos, el que tendrá doble voto en caso de empate.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 7º. Las actuaciones se realizan en el idioma Castellano.

Artículo 8º. No se establecerán plazos para la negociación.

Artículo 9º. En las labores de negociación no se fija procedimiento formal alguno.

Artículo 10. En ninguno de los procesos se requiere en forma obligatoria el patrocinio letrado.

Artículo 11. Los participantes o los convocantes conocen y aceptan el presente reglamento y demás normas complementarias o supletorias vigentes del IANCA y Proteger al iniciarse el proceso y no les será admitido recurso o cuestión alguna que se funde en el desconocimiento de tales disposiciones.

Artículo 12. El procedimiento de la negociación de crisis corresponde al negociador (o al presidente del equipo de negociación), que tiene las facultades de dirigirlo pudiendo:

  1. resolver todas las incidencias que se promuevan durante la substanciación del proceso,
  2. amonestar y apercibir a los participantes, sancionar cuando los participantes dificulten el desenvolvimiento regular de las actuaciones o no cumplan con los actos que deban realizar,

Artículo 13. El negociador elegirá libremente la forma de investigación, análisis y decisión, guiado por los principios de imparcialidad, equidad, ética y buena fe.

CAPITULO V. SANCIONES

Artículo 14. El negociador podrá apercibir y/o separar de la intervención en el proceso a los apoderados, representantes, especialistas o ayudantes de un participante que obstaculicen la marcha normal de las actuaciones con peticiones o posiciones improcedentes, o que deliberadamente incurran en demoras injustificadas.

CAPITULO VI. HONORARIOS

Artículo 15. Los honorarios de negociación —cuando interviene un único negociador— serán de $ 10.000 por cada día de 24 horas o fracción. En el caso de constituirse un equipo se incrementará el cincuenta por ciento por cada componente adicional.

CAPÍTULO VII. CUESTIONES NO PREVISTAS

Artículo 16. Para resolver cualquier punto no previsto en el presente reglamento se aplicará el criterio del negociador, quien podrá consultar pautas a la Comisión Directiva del IANCA y de Proteger.

CAPÍTULO VIII. EXPERTOS

Artículo 17. El negociador puede recurrir al auxilio de expertos.

Artículo 18. Los convocantes resolverán la forma en que abonaran los honorarios de los mismos, y en caso de indefinición o de discrepancia los honorarios de los expertos se abonarán dentro de los cinco días hábiles.

CAPITULO IX. DESIGNACIÓN DE EXPERTOS

Artículo 19. La designación de los Negociadores, Asesores y Administradores de entorno es por el convocante, pero en el caso en que el mismo no lo defina o cuando no haya acuerdo para ello la designación se hará por las pautas indicadas en los artículos siguientes.

Artículo 20. Cuando es menester un único negociador o experto, se sortea uno con el perfil requerido.

Artículo 21. Cuando se requiere un equipo de negociación se proponen o sortean tantos candidatos del registro, con el perfil requerido, como participantes. Siendo el presidente designado de común acuerdo entre los participantes, entre los candidatos designados, y si estos no se ponen de acuerdo lo harán los componentes del equipo, y en caso de mantenerse la discrepancia se designará por sorteo.

Artículo 23. En caso de exclusión o desaparición de un negociador, el reemplazo deberá designarse de la misma forma en que se decidió la designación del reemplazado.

CAPITULO X. DOCUMENTACIÓN

Artículo 24. La documentación, notas de trabajo, grabaciones son confidenciales y serán destruidas inmediatamente de finalizado el incidente.


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