IANCA
REGLAMENTO
DE NEGOCIACIÓN DE CRISIS
(Aprobado por Comisión
Directiva de Proteger del 10 de abril de 2001 y del IANCA del 26 de abril de
2001)
CAPITULO I. OBJETO
Artículo 1º.
El IANCA —Instituto Argentino de Negociación, Conciliación y Arbitraje— y Proteger
tienen como objeto fomentar la resolución de disputas críticas salvaguardando
la integridad de las personas afectadas y los patrimonios procurando una solución
equitativa, amigable y rápida.
Artículo 2º.
La labor de negociación procura el acercamiento entre los participantes, y
sugiere posibles soluciones —a su leal saber y entender—, pero la decisión
queda en los participantes.
CAPITULO II. CUESTIÓN INVOLUCRADA
Artículo 3º.
Los responsables designados para actuar como negociadores, asesores y
administradores del entorno de crisis en el procedimiento deberán ser
integrantes de los Registros del IANCA.
CAPITULO III. NEGOCIADOR, ASESOR o
ADMINISTRADOR
Artículo 4º.
Para poder ser designado negociador, asesor o administrador del entorno es
menester estar inscripto en el registro respectivo y no encontrarse privado del
ejercicio de los derechos del IANCA ni de Proteger, y aceptar el cargo para el
que fue designado.
Artículo 5º.
El negociador, asesor o administrador del entorno puede ser removido por las
siguientes causas:
Artículo 6º.
En el caso que la negociación se realice por medio de un equipo de varios
responsables, designarán entre ellos un presidente, y en caso de no haber
acuerdo se sorteará entre los propuestos, el que tendrá doble voto en caso de
empate.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO GENERAL
Artículo 7º.
Las actuaciones se realizan en el idioma Castellano.
Artículo 8º.
No se establecerán plazos para la negociación.
Artículo 9º.
En las labores de negociación no se fija procedimiento formal alguno.
Artículo 10.
En ninguno de los procesos se requiere en forma obligatoria el patrocinio
letrado.
Artículo 11.
Los participantes o los convocantes conocen y aceptan el presente reglamento y
demás normas complementarias o supletorias vigentes del IANCA y Proteger
al iniciarse el proceso y no les será admitido recurso o cuestión alguna que
se funde en el desconocimiento de tales disposiciones.
Artículo 12.
El procedimiento de la negociación de crisis corresponde al negociador (o al
presidente del equipo de negociación), que tiene las facultades de dirigirlo
pudiendo:
Artículo 13.
El negociador elegirá libremente la forma de investigación, análisis y decisión,
guiado por los principios de imparcialidad, equidad, ética y buena fe.
CAPITULO V. SANCIONES
Artículo 14.
El negociador podrá apercibir y/o separar de la intervención en el proceso a
los apoderados, representantes, especialistas o ayudantes de un participante que
obstaculicen la marcha normal de las actuaciones con peticiones o posiciones
improcedentes, o que deliberadamente incurran en demoras injustificadas.
CAPITULO VI. HONORARIOS
Artículo 15.
Los honorarios de negociación —cuando interviene un único negociador— serán
de $ 10.000 por cada día de 24 horas o fracción. En el caso de constituirse un
equipo se incrementará el cincuenta por ciento por cada componente adicional.
CAPÍTULO VII. CUESTIONES NO PREVISTAS
Artículo 16.
Para resolver cualquier punto no previsto en el presente reglamento se aplicará
el criterio del negociador, quien podrá consultar pautas a la Comisión
Directiva del IANCA y de Proteger.
CAPÍTULO VIII. EXPERTOS
Artículo 17.
El negociador puede recurrir al auxilio de expertos.
Artículo 18.
Los convocantes resolverán la forma en que abonaran los honorarios de los
mismos, y en caso de indefinición o de discrepancia los honorarios de los
expertos se abonarán dentro de los cinco días hábiles.
CAPITULO IX. DESIGNACIÓN DE EXPERTOS
Artículo 19.
La designación de los Negociadores, Asesores y Administradores de entorno es
por el convocante, pero en el caso en que el mismo no lo defina o cuando no haya
acuerdo para ello la designación se hará por las pautas indicadas en los artículos
siguientes.
Artículo 20.
Cuando es menester un único negociador o experto, se sortea uno con el perfil
requerido.
Artículo 21.
Cuando se requiere un equipo de negociación se proponen o sortean tantos
candidatos del registro, con el perfil requerido, como participantes. Siendo el
presidente designado de común acuerdo entre los participantes, entre los
candidatos designados, y si estos no se ponen de acuerdo lo harán los
componentes del equipo, y en caso de mantenerse la discrepancia se designará
por sorteo.
Artículo 23.
En caso de exclusión o desaparición de un negociador, el reemplazo deberá
designarse de la misma forma en que se decidió la designación del reemplazado.
CAPITULO X. DOCUMENTACIÓN
Artículo 24.
La documentación, notas de trabajo, grabaciones son confidenciales y serán
destruidas inmediatamente de finalizado el incidente.
URL: http://www.iancanegocyar.com.ar
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