IANCA
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Articulo 1º.-
Con la denominación de "Instituto Argentino de
Negociación, Conciliación y Arbitraje, Asociación Civil" se
constituye el día 14 del mes de mayo de 1992, una entidad sin fines de lucro,
con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Son sus propósitos: a) Fomentar la investigación, el intercambio y difusión de experiencias, la acumulación de material bibliográfico, documental e informativo con la finalidad de mejorar, potenciar y prestigiar la tecnología y a los expertos en la disciplina, en especial con el enriquecimiento multidisciplianario; b) Vincular y acercar a los especialístas y/o aquellas personas que deseen introducirse en negociaciones, mediación, conciliación y arbitraje, fomentando su mayor y mejor conocimiento; c) Difundir la aplicación adecuada de las técnicas con un enfoque plenamente humanístico, ético y técnico procurando el mayor conocimiento, dignificación y reconocimiento por parte de las personas, las organizaciones, el gobierno, etcétera, para mejorar el desarrollo de los responsables, las organizaciones y el país; d) Analizar la problemática, la tecnología en los aspectos universales y la visualización de las cuestiones particulares de nuestro ambiente, por medio de reuniones técnicas, constitución de grupos de trabajo y/o evaluación, desarrollo de actividades de formación, perfeccionamiento, actualización y/o entrenamiento, conferencias, congresos, debates, exposiciones de ideas o métodos, cursos u otras actividades análogas, que propendan a dar una mayor y mejor capacidad y habilidad a las personas dedicadas a la aplicación de la tecnología, y que se puedan brindar conclusiones y recomendaciones que beneficien a los especialistas y los estudiosos en la materia, y que por natural derivación ello resulte una positiva contribución hacia los afectados y los asociados; e) Desarrollar normas para orientar y regular el ejercicio profesional de estas actividades; f) Realizar acciones culturales y sociales dirigidas a mejorar la calidad de vida de sus asociados; g) Evaluar la actuación ética y profesional de las personas involucradas en procesos de negociación, conciliación, mediación y/o arbitraje; h) Promover y difundir el conocimiento técnico y científico, los resultados de las investigaciones y las experiencias en el campo de la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje; i) Vincular a las personas o las instituciones interesadas en tales disciplinas, fomentando su mayor y mejor conocimiento e intercambio; j) Coadyuvar a la jerarquización y prestigio de la tecnología y sus implantadores; k) Mantener relaciones con entidades del país, extranjeras o internacionales que posean fines similares o complementarios; l) Unificar criterios y emitir recomendaciones o suministrar conclusiones sobre temas atinentes a las tecnologías específicas, complementarias o colaterales; m) Realizar el análisis de la problemática de la tecnología en sus aspectos universales y en los particulares de nuestro ambiente para propender a dar una mayor y una mejor capacidad y habilidad a las personas dedicadas a la disciplina; n) Mantener estrechas relaciones con Asociados, Instituciones, Cámaras, etcétera -nacionales, extranjeras e internacionales- vinculados a los negociadores, conciliadores, mediadores y árbitros, o a aspectos de interrelaciones humanas, dirección general, éxito, etcétera, que se encuentran relacionados.
TITULO II
CAPACIDAD,
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º.-
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y
contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones
financieras públicas y privadas.
Artículo 4º.-
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan
por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los Asociados; 2) las
rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4)
el producto de reuniones, beneficios, rifas, festivales, servicios a los
Asociados, publicaciones y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente
de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III
ASOCIADOS.
CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.-
Se establecen las siguientes categorías de Asociados:
a) Activos o Adscriptos: los que invistan en carácter de negociador,
conciliador, mediador y/o árbitro, o que se propongan desarrollarlo, tengan más
de 18 años de edad y sean aceptados por Comisión Directiva. Los Asociados
Activos son las personas físicas que se incorporan por sí mismas y los
Asociados Adscriptos las que lo hacen en representación de Asociados
Organizacionales, Patrocinantes o Patrocinantes Mayores; b) Honorarios: los que
en atención a los servicios prestados a la Asociación o determinadas
condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de
Artículo 6º.-
Los Asociados Activos y Adscriptos tienen las siguientes obligaciones y
derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias que establezca la Asamblea; 2)
cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las
resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en
las Asambleas cuando tenga una antigüedad de dos años; 4) ser elegidos para
integrar los órganos sociales cuando tenga una antigüedad de seis meses; 5)
gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º.-
Perderá su carácter de Asociado el que hubiere dejado de reunir las
condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El Asociado que se atrase en
el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será
notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con
Se perderá también el carácter
de Asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º.-
Artículo 9º.-
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán
resueltas por
TITULO IV
COMISIÓN
DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 10º.-
La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de doce
miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de
Actas, Prosecretario de Actas y cuatro Vocales Titulares. El mandato de los
mismos durará cuatro años. Habrá además cuatro Vocales Suplentes, cuyos
mandatos durarán cuatro años.
Habrá un Órgano de
Fiscalización compuesto por dos Revisores de Cuentas Titulares, los que tendrán
dos Revisores de Cuentas Suplentes. Sus mandatos durarán cuatro años.
En todos los casos los
mandatos son únicamente revocables por
Artículo 11º.-
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de
Asociado Activo o de Asociado Adscripto con una antigüedad de cuatro años y
ser mayor de edad.
Artículo 12º.-
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione
la vacancia transitoria o permanente de un cargo Titular, entrará a desempeñarlo
quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de
la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente.
Artículo 13º.-
Si el número de miembros de
En ambos casos, el órgano
que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la
celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14º.-
Artículo 15º.-
Son atribuciones y deberes de
a.
Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se celebre;
b.
Ejercer la
administración de la Asociación;
c.
Convocar a
Asambleas;
d.
Resolver la
admisión de los que solicitan ingresar como Asociados;
e.
Cesantear o
sancionar a los Asociados;
f.
Nombrar al
personal o colaboradores necesarios para el cumplimiento de la finalidad social,
fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g.
Presentar a la
Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados con la anticipación
requerida por el Artículo 25 para la convocatoria a Asamblea ordinaria;
h.
Realizar los
actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con
cargo de dar cuenta a
i.
Dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a
Artículo 16º.-
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a.
Controlar
permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los
asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la
caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b.
Asistir a las
sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin
voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c.
Verificar el
cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente
a los derechos de los Asociado y las condiciones en que se otorgan los
beneficios sociales;
d.
Anualmente,
dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentadas por
e.
Convocar, a
Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo
f.
Solicitar la
convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los
antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de
g.
Convocar, dando a
cuenta el Organismo de Control a Asamblea extraordinaria, cuando este fuera
solicitada infructuosamente a
h.
Vigilar las
operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización
cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 17º.-
Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a.
Ejercer la
representación de la Asociación;
b.
Citar a las
Asambleas y convocar a las sesiones de
c.
Tendrá derecho a
voto en las sesiones de
d.
Firmar con el
Secretario las actas de Asamblea y de
e.
Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la
tesorería de acuerdo con lo resuelto por
f.
Dirigir las
discusiones, suspender y levantar las sesiones de
g.
Velar por la
buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar
el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de
h.
Sancionar a
cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, adoptar las resoluciones
en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de
la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Artículo 18º.-
Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a.
Asistir a las
Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, revisar la redacción las actas
respectivas, las que firmará con el Presidente y el Secretario de Actas;
b.
Firmará con el
Presidente la correspondencia -que obligue- y todo documento de la Asociación;
c.
Citar a las
sesiones de
d.
Llevar
conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 19º.-
Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a.
Asistir a las
sesiones de
b.
Llevar
conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c.
Llevar los libros
de contabilidad;
d.
Presentar a
e.
Firmar los recibos y además documentos de Tesorería efectuando los pagos
resueltos por
f.
Depositar en una
Institución financiera a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a
g.
Dar cuenta del
estado económico de la entidad a
TITULO VIII
DEL SECRETARIO
DE ACTAS
Artículo 20º.-
Corresponde al Secretario de Actas o a quien lo reemplace estatutariamente:
a.
Asistir a las
sesiones de
b.
Llevar el Libro
de Actas de Comisión Directiva y de Asambleas, las que firmará conjuntamente
con el Presidente y el Secretario;
c.
Tener registro de
las autoridades e integrantes de los Comités de trabajo y evaluación que
designe
TITULO IX
DE LOS
VICEPRESIDENTE, PROSECRETARIO, PROTESORERO Y PROSECRETARIO DE ACTAS
Artículo 21º.-
Corresponde al Vicepresidente reemplazar y colaborar con el Presidente, al
Prosecretario reemplazar y colaborar con el Secretario, al Protesorero
reemplazar y colaborar con el Tesorero, y al Prosecretario de Actas reemplazar y
colaborar con el Secretario de Actas.
TITULO X
DE LOS VOCALES
TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 22º.-
Corresponde a los Vocales Titulares:
a.
Asistir a las
Asambleas y sesiones de
b.
Desempeñar las
comisiones y tareas que
Artículo 23º.-
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a.
Entrar a formar
parte de
b.
Podrán concurrir
a las sesiones de
TITULO XI
ASAMBLEAS
Artículo 24º.-
Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros
cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el
30 de junio de cada año y en ellas se deberá:
a.
Considerar,
aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b.
Elegir, en su
caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c.
Fijar la cuota
social y determinar las pautas para su modificación, las que serán
instrumentadas por
d.
Tratar cualquier
otro asunto incluido en el Orden del Día;
e.
Tratar los
asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los Asociados y presentados a
Artículo 25º.-
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que
Artículo 26º.-
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los
Asociados con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá
ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a
consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de
las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo
que se encontrare presente la totalidad de los Asociados con derecho a voto, y
debe votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 27º.-
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de
Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de Asociados
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los Asociados con derecho a voto.
Serán presididas por el
Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por
mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá
voto en caso de empate.
Artículo 28º.-
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo
cuando ese estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún Asociado
podrá tener más de un voto y los miembros de
Los Asociados que se
incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no
resueltos.
Artículo 29º.- Con la anticipación prevista por el Artículo 26º se pondrá a exhibición de los Asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes de acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. Se excluirán del padrón a quienes estuvieren efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO XII
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 30º.-
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya
una cantidad de Asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular
funcionamiento de los órganos sociales.
El
Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de
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