Mediación Penal: Casos Reales

OFICINA DE MEDIACION PENAL
JURISDICCION CONCORDIA – ENTRE RIOS
Dra. Mercedes R. Tabuenca
Abogada – Mediadora
Especialista en Mediación Familiar, Comunitaria y Penal
mercedes_tabuenca@hotmail.com
Dra. Carolina P. Turletti
Abogada – Mediadora
Especialista en Mediación Familiar
CASOS REALES
Para transitar el proceso de mediación penal debemos estar ante un conflicto mediable y viable, por eso a fin de ejemplificar hemos seleccionado casos derivados a la Oficina que comprenden diversos ilícitos en los cuales las partes han arribando a un acuerdo:
1° Caso: Retención indebida
- Entrevistas: individuales y una conjunta.-
- Relación entre las partes: contractual (empleador – empleado).-
- Conflicto: juicio laboral (contexto).-
- Patrocinio letrado: ambas partes.-
- Entrevista individual con el apoderado del Denunciante (empresa): “¡que devuelva la documental original, y todo queda ahí!” (posición: recuperar la documental, interés del denunciante: no iniciar juicio penal).-
- Entrevista individual con el Denunciado y su abogado: Letrado: “¡lo requerido esta entregado y no intimó!, Ud. sabe (dirigiéndose al mediador) que es un requisito para configurar este delito, ¡quiero una audiencia conjunta!“; Denunciado: se dirige al abogado y expresa ¡sí se devolvió toda la documental!“.- (Posición del letrado: confrontar; situación del cliente: sorprendido).-
- Entrevista conjunta: El letrado del denunciado no compareció, se presentó otro abogado del estudio y entregó la documental requerida al apoderado del denunciante.-
- Entrevista individual con el denunciado: luego de entregada la documental se realizó otro encuentro con el denunciado para la firma del acuerdo, oportunidad en la que agradeció que existiera este proceso, porque desconocía lo que estaba sucediendo.- (interés del denunciado: no verse involucrado en una situación que no le interesaba).-
- Observación del mediador: en la primer entrevista con el denunciado, el letrado asumió una actitud hostil, cuestionando la presentación realizada por el denunciante. Interrumpió todo el tiempo el discurso de apertura, por tal motivo, ante esa actitud se le permitió expresarse, no hubo ningún llamado de atención, la finalidad era que su cliente comprendiera el proceso de mediación y cual era el hecho por el que se lo había invitado a mediar. Cumplido estos objetivos y ante la insistencia de los planteos jurídicos realizados por el profesional, se fijó una entrevista conjunta, provocando un cuarto intermedio para que cliente y su asesor pudieran dialogar. En la entrevista conjunta, se devolvió la documental reclamada, y en un clima de distensión los abogados acordaron solicitar a la Fiscalía interviniente el archivo del legajo.-
2° Caso: Amenazas calificadas
- Entrevistas: individuales.-
- Relación entre las partes: vecinos.-
- Conflicto: problemas con la recolección de la basura.-
- Patrocinio letrado: sin abogados.-
- Entrevista con el denunciante: “¡Estaba quemando basura!”, “¡… entró a la casa con un arma, me amenazo!”, “¡… quiero una buena convivencia!” (posición).-
- Entrevista con el denunciado: “¡Sí entre a la casa de él!” “¡él me amenazo con un arma!.-
- Observación del mediador: se trata de dos familias que viven en un barrio que carece de un buen servicio de recolección de basura, motivo por el cual, el denunciante intento dar respuesta a su necesidad, primero quemando la basura, luego instalando un canasto en la vereda de enfrente, provocando así un enfrentamiento con su vecino. Finalmente, estos ciudadanos se dieron cuenta que ambos tenían el mismo problema “la basura”, así llegaron a firmar un acuerdo basado en la buena compostura de las partes y de sus respectivas familias, para mantener o recomponer a futuro la convivencia entre vecinos. Además, es de destacar que ambos solicitaron una entrevista conjunta, pero ante la buena predisposición -colaboración- que evidenciaron se entendió que los planteos realizados deberían encontrar respuesta sin la intervención de un tercero, atento que, no se trataba de personas con carga de agresividad, más allá que la situación ocurrida fue excepcional, por lo que se sugirió que se sentaran en la vereda y entre mate y mate hablaran de todos los problemas relacionados con el barrio -higiene, luz, recolección de basura-, y que la vía idónea para encontrar soluciones era la de presentarse como vecinos en un expediente administrativo en la municipalidad y hacer el o los reclamos por la vía legal pertinente.-
3° Caso: Denuncias recíprocas
- Entrevistas: individuales y una conjunta.-
- Relación entre las partes: contractual (compra venta).-
- Conflicto: incumplimiento.-
- Patrocinio letrado: sin abogados.-
- Entrevista con el denunciante-denunciado: “¡Quería hacer un nuevo boleto y aumentarme las cuotas!”, “¡… me atrase unos días!, cuando tuve la plata fui a pagarle” (posición: querer cumplir; interés: que se cumpla con lo acordado).-
- Entrevista con el denunciado-denunciante: “fui al mecánico y me dijo que había que hacer motor completo, y le dije -al denunciado- que iba a hacer el boleto de nuevo y agregar dos cuotas más y no me llamo más” ,“¡quiero cobrar lo que me falta!” “¡…necesito plata para medicamentos de mi hija!“. (Posición: quiere cobrar, interés: salud de su hija).-
- Entrevista conjunta: se pidieron disculpas y acordaron pagar y recibir lo pactado.-
- Observación del mediador: Luego de haber leído las denuncias cruzadas por las partes, todo indicaba que había una escalada de violencia, pero en las entrevistas personales se evidenció que tal situación de agresión no existía, todo lo contrario, querían encontrar una salida rápida. Es más, antes de realizar la entrevista conjunta se encontraron, hablaron y hasta llagaron juntos a la reunión, donde hubo tranquilidad y comprensión mutua – “¡se que necesitabas la plata para tu hija!”, “¡se que te demoraste porque no te habían pagado todavía!”-.-
4° Caso: Lesiones Leves
- Entrevistas: individuales y co-mediación.-
- Relación entre las partes: pareja del ex concubino de la denunciada.-
- Conflicto: que la molesta la ex de su concubino.-
- Patrocinio letrado: sin abogados.-
- Entrevista con la denunciante: “no se que le pasa a ella”, “¡es agresiva, mentirosa!”, “¡busco que no me moleste!”.- (posición).-
- Entrevista con la denunciada: “¡la situación se me fue de las manos!”, “ya está, ya pasó”, “no tenemos la culpa ni ella ni yo”, “nos conocemos desde antes”.-
- Observación del mediador: De los relatos surgió que la denunciante desconoció que se conocía con la denunciada, habían sido amigas y a su vez trabajaban en el mismo lugar. En éste caso, se vio con claridad luego del relato de la denunciada cual era el contexto pasado y presente de las partes. El resultado de las entrevistas fue positivo, ambas mujeres acuerdan que no se debían agredir, asimismo, la denunciante se compromete a no interferir en la familia de la denunciada. En este caso es de destacar que la denunciada asumió un compromiso que no consta en el acta de acuerdo, es decir, luego de firmar voluntariamente decide que va a hablar con el empleador, atento que, la denunciante había sido despedida, con motivo del enfrentamiento que tuvieron en el lugar de trabajo. Además, es de destacar que la denunciada legitimo en todo momento a la denunciante, no así ésta quien negó conocerla o haber tenido una relación de amistad con anterioridad al hecho que dio lugar a la denuncia.-
5° Caso: Daños
- Entrevista: individual y una conjunta.-
- Relación entre las partes: convivientes.-
- Conflicto: violencia.-
- Patrocinio letrado: sin abogados.-
- Entrevista con la denunciante: “¡quiero que no me moleste más!” (interés: vivir tranquila con sus hijos), “no quiero vivir con él”, “que me pague lo que rompió” (posición).-
- Entrevista conjunta: luego de dar a conocer al denunciado las posibles alternativas planteadas por la víctima, expreso “¡está bien, si es lo que ella quiere!” (sentimiento de resignación).-
- Observación del mediador: En cuanto al denunciado se trabajo en su legitimación, dado que, la otra parte lo trataba de alcohólico, drogadicto, que no tenía trabajo, vago y demás. Como en esta instancia empleamos la palabra y la percepción interpersonal, se busco profundizar el contexto de la relación, a los efectos de focalizar los sentimientos que podían tener como pareja, como padres, además, en la salud de ambas partes, porque ya se habían realizado varias denuncias por violencia familiar, y no obstante estar excluido del hogar el denunciado, seguían conviviendo. Por esta razón, fueron remarcados los intereses de la denunciante, porque la salida a la situación planteada estaba en ella, pidió ayuda varias veces, concurrió al Juzgado de Familia, pero todo seguía igual, por más que el Juez de Familia adopte una medida como la de exclusión. La señora comprendió que estos reclamos no podían seguir, que ella era quién debía dar término a la relación, la justicia no puede tomar esta decisión por ella.-
6° Caso: Amenazas
- Entrevistas: individuales y co-mediación.-
- Relación entre las partes: pariente del cónyuge de la denunciante.-
- Conflicto: vieja disputa familiar.-
- Entrevista con la denunciante: “¡cada vez hay más molestias hacia mi persona!”.-
- Entrevista con el denunciado: “el marido de ella es mi primo y hay una muerte de por medio”, “está dispuesto a acordar no agredir, pero que no lo agredan”.-
- Observación del mediador: durante el transcurso de la entrevista con la denunciante surgió la pregunta “¿Qué historia se oculta?”, no era un relato sincero, pero del encuentro con el denunciado se obtuvo la respuesta. A pesar de esta situación las partes se concentraron en puntos concretos de soluciones, firmando el denunciado, no así la otra parte, quien decidió no hacerlo. Este caso permitió evidenciar que la denuncia tenía otra finalidad, no la de encontrar una salida a un problema, sino la de perjudicar al denunciado, quien se encontraba en la fase final de una probation. Con el proceso de mediación se pudo decantar esta denuncia.-
7° Caso: Estafa
- Entrevistas: individuales.-
- Relación entre las partes: locación de servicio (obligación de hacer).-
- Conflicto: incumplimiento del trabajo
- Patrocinio letrado: sin abogados.-
- Entrevista con el denunciante: “¡Pague por el trabajo y no se realizo!”, “¡me engaño, quiero que me devuelva la plata o que haga el trabajo!” (posición: que se cumpla con lo acordado).-
- Entrevista con el denunciado: “¡reconozco que no cumplí, que se me pago por el trabajo, pero voy a cumplir!”. (posición: terminar el trabajo, interés: resolver el problema).-
- Acuerdo: las partes acordaron un plazo de un mes para que el denunciado realice el trabajo y la ofendida autorizaba al ofensor a ingresar a su vivienda, que vencido término se realizaría una nueva entrevista, a los efectos que manifiesten si cumplieron con las obligaciones acordadas.-
- Observación del mediador: En éste caso se trabajo con control de la Oficina, así que, vencido el plazo se cito por separado a las partes con la sorpresa que la denunciante había satisfecho sus necesidades por lo que solicitaba el archivo del legajo, además, que le había encargado otras reparaciones en la casa al denunciado, por ende, el ofensor también había resultado beneficiado con el proceso.
8° Caso: Lesiones Leves y Daños
- Entrevistas: individuales.-
- Relación entre las partes: vecinos.-
- Conflicto: lugar de estacionamiento de los automotores.-
- Patrocinio letrado: sin abogado la denunciante, denunciados con letrado.-
- Plazo proceso: acordaron dos prórrogas.-
- Entrevista con la denunciante: “¡Va a tener que pagar por los daños que me ocasionó, hasta los gastos en el psicólogo!, ¡que pague!” (posición: parte posicionada; interés: seguridad).-
- Entrevista con los denunciados: hablan entre ellos, “¡Te dije, vos tenés la culpa!” , “… a mi también me denuncia, …”, “… bueno puede ser, sí pasaron cosas” (posición: pedimos disculpas; interés: resolver el problema).-
- Acuerdo: las partes acordaron no molestarse, ser tolerantes, y que en el término del nuevo plazo de prórroga establecido el denunciado se encargaría de la reparación de los daños sufridos por el ofendido; asimismo, que se realizaría una nueva entrevista, a los efectos de manifestar si se cumplieron con las obligaciones acordadas.-
- Observación del mediador: En éste caso también se trabajo con control de la Oficina. Vencido el plazo se cito por separado a las partes y al haber cumplido con las obligaciones solicitaron el archivo del legajo.-
En éste caso, las partes se involucraron en el mismo hecho, cada una con sus matices, muy posicionados, por tal motivo, para avanzar fuimos trabajando de manera fragmentada, primero la parte psicológica y emocional, equilibradas las partes avanzamos en la disputa de “los daños”. Enmarcado el conflicto, comprendido por los interesados cual era el problema, se empezó a trabajar en las posibles alternativas que ya habían aflorado, pero ahora había que ordenar estas ideas con tiempo, acá no había apuro, se manejo el tiempo de las partes, ellos debían tener paciencia y tolerancia durante el proceso porque eran vecinos.-
Asimismo, la denunciante planteo porque ella no tenía abogado. Como Mediadora interviniente formule la siguiente pregunta, ¿Ud. cree que lo necesita?, la ofendida dijo ¡no!. Ante la respuesta le hice comprender que no había ningún derecho o interés que se encontrara en riesgo, que hasta ese momento las partes se estaban entendiendo, y le volví a formular otra pregunta ¿considera Ud. que no ha avanzado en sus pretensiones? a lo que contesto “¡sí!”, ¿considera Ud. que necesita un abogado? a lo que contesto “¡no, por ahora no!”; además, se le hizo notar que los demandados eran dos y que el profesional que estaba interviniendo tenía como función facilitar la tarea en la comunicación y formulación de acercamiento entre ofendido y ofensores.-
En éste caso, habiendo logrando la ofendida satisfacer sus intereses le surgieron nuevas dudas en relación al cumplimiento por parte del ofensor, así que, nuevamente debimos abordar el conflicto emocional, hubo que trabajar con los miedos, era necesario que se vencieran porque los ofensores realmente habían puesto esmero (involucramiento y apertura de resolución) por llegar a firmar el acuerdo.
8° Caso: Hurto
- Entrevistas: individuales.-
- Relación entre las partes: ninguna
- Conflicto: hurto
- Patrocinio letrado: imputados con defensor, sin abogado la denunciante.-
- Entrevista con el denunciante: “Lo que necesitaba era recuperar el reloj taxímetro, sino iba a tener que pagarlo, trabajo con mis sesenta largos, soy jubilado, por eso me hubiera dolido,…” , “¡ya esta, ya paso, puedo seguir trabajando, la policía se comporto muy bien!” , “¡… se que los chicos roban porque consumen, no quiero que vayan presos, no es lo que necesitan!” (posición: que no continúen las actuaciones, interés: la salud de los menores).-
- Entrevista con los denunciados: se realizaron por separado. Uno era mayor y otro menor, éste último fue entrevistado en presencia de su madre, luego se mantuvo una charla con el defensor y el Ministerio Pupilar.-
- Acuerdo: las partes acordaron que las diferencias habían sido zanjadas, por tal motivo, solicitaban al Fiscal interviniente que requiriera al Sr. Juez de Garantía el Sobreseimiento de los imputados en las actuaciones.-
- Observación del mediador: En éstas actuaciones nos encontramos con que el ofendido analizó lo ocurrido desde la salud de los ofensores, que lo ocurrido era un síntoma de la adicción, pero que tampoco se lograría nada sino tienen un tratamiento médico. En relación al menor si bien existió un involucramiento en el hecho, no fue para tomar dimensión de lo ocurrido, o podríamos decir toma de conciencia, si reconoció la adicción y que hacían determinadas “cosas” para tener dinero y comprar. El mayor estaba en tratamiento ambulatorio y en el caso del menor la madre realizaría las gestiones necesarias para solicitar ayuda. Además, el mayor de edad probablemente tendría un trabajo en una zapatería si lo contrataban y el menor con la ayuda de su madre podría entrar a trabajar en una mensajería. Aquí también marcamos el principio de voluntariedad, no estaba en el ánimo del ofendido que los ofensores se comprometieran a realizar o continuar tratamientos relacionados con la salud o cualquier otra actividad, sólo quería que todo terminara ahí.
EXPRESIONES COMUNES
También para reflejar la magnitud de la problemática hemos escogido expresiones que el agredido y/o el agresor repiten durante las entrevistas. Estas son frases o palabras sueltas con las que el mediador debe comenzar su tarea de puente, para que los justiciables busquen las soluciones alternativas a los problemas que los agobian, así por ejemplo:
Es por protección de mis hijos
No lo quiero perjudicar
Busco la mejor forma de convivencia
Quiero paz, tranquilidad
El tiene problemas
Son problemas de convivencia
Son agresivos constantemente
Estamos cansados
Tengo miedo
Quiero que se termine
Que se respete
Que termine definitivamente
Busco un freno
Ella no me molesta son los hijos
Que recapacite y haga su vida
Trato de evitar roses
Nunca más me molesto
Que no me moleste
Quiero no verle la cara y cortarla acá
Estoy cansada
No quiero que llegue a mayores
Es el hijo que me agrede
Siento que no tengo seguridad
Me llaman y amenazan
Nos molestan los animales
Que la vecina tira inmundicias
Si le rompí el vidrio, lo voy a reparar
Yo, ya la perdone
Yo, estalle el día de la denuncia
Busque cubrirme con la denuncia
Me falto el respeto
No quiero que me golpee más
Quiero que se corte de raíz
Me sentí explotado
Creo que el no me va a molestar más
No tengo nada para repararle
Yo cometí el error cuando le preste la plata
Quiero una solución
No pensé que iba a llegar a esta instancia
Mediación Penal
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación – República Argentina
MEDIACIÓN
MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL
Se rige por la ley Provincial 9.776 (arts. 286 a 291 bis). Puede ser de carácter oficial o privado (indistinto). La primera audiencia es obligatoria. En las sucesivas etapas: voluntaria. Excepciones: separación personal y divorcio, filiación y patria potestad, incapacidad y rehabilitación, procedimientos breves por daños o posesiones, medidas cautelares, juicios sucesorios y voluntarios, concursos preventivos y quiebras, y causas en las que sea parte el Estado nacional, provincial o municipal. En procesos de ejecución, y juicios de desalojo, es optativa. Su fondo de financiamiento es administrado por el Centro de Mediación, dependiente del STJER y conforme su Reglamento (Artículos 25/6), está integrado por partidas fijadas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia, sumas ingresadas por multas previstas en la ley, tasa retributiva del servicio, donaciones, legados y otras disposiciones a título gratuito, depósitos por inscripción y cuota anual y reintegros de honorarios básicos (Art. 291 3er. Párrafo C.P.C.). Su arancel está fijado en el Art. 27 del reglamento de mención: 030% sobre la base de cuantía del reclamo, no inferior a un jurista -aplicable esto también a los reclamos sin monto determinado-, y de arribarse a un acuerdo por importe determinado superior al de la escala mínima o superior al inicial, se debe reajustar proporcionalmente.
Objetivo: propiciar la solución extrajudicial de conflictos.
Fecha de inicio: 19 de julio de 2008 (desde 2002 a esa fecha, existió mediación voluntaria en el Fuero Civil, Comercial, Civil de Familia y Laboral ).
Evaluación General: La implementación de esta modalidad es reciente y compleja, careciéndose hasta el momento de datos estadísticos, por lo que aún no se ha evaluado formalmente el resultado de su aplicación en el medio.
Responsable: Dra. Ana Bracco.
Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso/Entrepiso (3.100) Paraná (Entre Ríos).
Dirección electrónica: mediacion@jusentrerios.gov.ar
Teléfono: 0343-4209409 y 4206100, internos: 419 y 476
Otros Sistemas vinculados con Mediación:
“Gestión mediadora” en la implementación de Probation. Si bien no se trata de un servicio de mediación propiamente dicho, la aplicación de este instituto conlleva una etapa en la que las partes acuerdan el resarcimiento del daño. Inicio de Probation: Mayo/04.
Mediación Penal
Por Mercedes Raquel Tabuenca
Abogada, especialista en Mediación Familiar y Penal
En el mes de septiembre del año 2009 se inauguró en el Departamento de Concordia, provincia de Entre Ríos, la primer Oficina de Mediación Penal perteneciente al Poder Judicial.
Esta nueva mirada de la justicia para resolver conflictos se implementa en el marco del nuevo Código Procesal Penal, a los efectos de cumplimentar al proceso adversarial, y con la finalidad de brindar a la sociedad una respuesta distinta en relación a los problemas de convivencia entre vecinos, hechos suscitados por motivos de familia y otros tipos de reclamos en el ámbito penal.
La importancia de la utilización de éste método radica en que los ciudadanos puedan reconstruir o recomponer a futuro una situación de enfrentamiento actual, por lo tanto, los propios justiciables serán quienes van a autorregular y controlar sus relaciones interpersonales, encontrando una solución alternativa basada en la voluntad, ellos decidirán como resolver los temas que les atañen, dado que convivirán con la solución.-
Hoy agredido y agresor deciden su futuro, con la intervención de un mediador, por ende, estamos ante una justicia que brinda opciones para encontrar soluciones, cualquiera sea el origen del conflicto, siempre que se proyecte como un ilícito penal.
Constitucionalidad
Se ha hablado de la inconstitucionalidad de los medios de resolución alternativa de conflictos, pero considerando que nuestra Constitución Nacional limita al Estado, brinda seguridad al individuo y establece una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, tal planteo resulta ilusorio, atento que, las normas de fondo como de forma en materia penal están subordinadas a la Constitución.
La Constitución Nacional expresamente pone límites al estado como titular de la acción penal, y así lo sostiene la jurisprudencia, pero lo que no menciona la Constitución Nacional es la forma en que el Estado debe ejercer la función específica de persecución -oficiosidad, oportunidad-, por tal razón, en ejercicio de las facultades atribuidas al Estado Nacional en el art. 75 inc. 12, se establece como regla general la oficiosidad, a través de una norma subordinada como es el Código Penal en el art. 71.
La Constitución Nacional no hace referencia al ejercicio de la acción, sí lo hacen normas de jerarquía inferior, por tanto, no hay contradicción en las normas, así lo afirmo en septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de la CABA en la causa “Luis Junco”, fallando que la mediación penal no es inconstitucional atendiendo a la naturaleza procesal de la acción.
En consonancia con lo expuesto, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, respetando el espíritu de la norma superior y en razón de sus facultades delegadas establece en el Capítulo III art. 207 tercer párrafo que “En el caso del Ministerio Público Fiscal, ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica…”, incorporando así éste cuerpo normativo la discrecionalidad en el ejercicio de la acción, y en el art. 5 de la Ley 9754.
Ley 9754
La citada Ley 9754, nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, en la Exposición de Motivos hace referencia a la víctima, marco que refleja el espíritu del legislador, quien pretende que a la experiencia de la víctima primaria no se le sume la experiencia personal con el sistema policial y judicial, busca evitar la victimización secundaria, y por eso, la mediación resulta ser la herramienta adecuada para que la víctima adquiera protagonismo, y así lo ha señalado al doctrina: “Es indudable que este sistema tiene para ella considerables ventajas. El vigente, históricamente la ha usado como testigo principal de lo sucedido, la ha revictimizado y no ha tenido en cuenta su opinión, sus deseos, sus temores o expectativas al momento de decidir sobre el delito que ha padecido. Al contrario, la solución restaurativa: Le da la oportunidad de ser oída al momento de resolver con relación a su conflicto. Le da la ocasión de decidir respecto del mismo, con la asistencia de un tercero imparcial que le garantiza seguridad, confidencialidad y equilibra el poder frente a su victimario. Desde un punto de vista victimológico, obtener una respuesta a sus preguntas con relación al hecho vivido hará que se recupere mejor de su experiencia traumática y le ayudará a superar sus temores. La posibilidad de lograr una reparación, entendida ésta no sólo como un resarcimiento económico -que también puede darse- sino como algo más integral que puede incluir el pedido de disculpas de su ofensor o el compromiso de éste de cumplir con algo que le resulte satisfactorio (tarea comunitaria, retomar estudios, compromiso de no reiterar ciertas conductas, etc.)” (María Dolores Finochietti, “Mediación, conciliación y sistema penal”), “La oportunidad de confrontar al autor con el verdadero impacto humano de la ofensa y a la vez para que la víctima exprese sus pensamientos y sentimientos al victimario, la opción de pedir y recibir una disculpa, el motivo para ser visto como persona en lugar de cómo blanco para el ataque, un remedio para sentir que se ha hecho justicia, el medio de alcanzar un modo de conclusión que le traerá paz al ánimo.-” (Rosario M. Sánchez, Paula A. Aguirre, “La mediación penal y el principio de oportunidad”)
Pero no debemos perder de vista, tal como lo señala Santiago Marino Aguirre que,
La mediación penal no es una alternativa a la pena de prisión
La mediación penal se orienta a la satisfacción de las necesidades de la víctima, pero no es un nuevo paradigma terapéutico dirigido al infractor
La mediación penal dirigida únicamente a la reforma, resocialización o rehabilitación de aquellos que cometen delitos, importa un enfoque equivocado en donde la víctima sería sólo utilizada para un fin diverso de su propio interés
En palabras del Dr. Eugenio Zaffaroni “…la mediación no es un modelo penal alternativo, sino una alternativa al modelo mismo, intenta proveer una solución real al conflicto y no un mero ejercicio de poder”, en este sentido también se ha dicho que “… se hace necesaria la adopción de nuevas metodologías para el tratamiento del delito en forma alternativa y complementaria a los procedimientos tradicionales. Entendemos que ambos modelos pueden coexistir sin antagonismos, ya que poseen ámbitos de aplicación distintos si bien persiguen en algunos aspectos la misma finalidad.” (Ulf Christian Eiras Nordenstahl, “Mediación Penal de la Práctica a la Teoría”, Ed. Histórica, Buenos Aires, 2005), “Hay que combinar, sabiamente, los dos axiomas, pues como señala Hassemar, debe haber tanta legalidad como sea posible; tanta oportunidad como (política y económicamente en la actualidad)sea necesario” (Velásquez V. Fernando, “Principio de Oportunidad Vs. Principio de legalidad”, “La actividad procesal del Ministerio Público Fiscal- I”, “Revista de Derecho Procesal Penal”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2007).-
También, debemos aclarar que no se trata de sustituir el actual servicio de justicia sino de complementarlo, a fin que se brinde una respuesta eficaz. La complementación está muy bien explicada por Highton, Álvarez y Gregorio que dicen: “… antes de llegar a tal situación extrema que culmina en la sentencia, se deberá intentar que las cuestiones sean tratadas a nivel más bajo, pues los sobrecargados tribunales no deben ser el lugar donde la resolución de disputas comienza, sino que deben recibir el conflicto recién después de haberse intentado otras respuestas, salvo casos excepcionales en que, por el tema, por las partes o por otras razones, ello no sea aconsejable.” (Adolfo Prunotto Laborde, “Necesidad de implementar la Mediación Penal”, “El sistema penal en las exigencias del presente”, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004).-
En nuestro ordenamiento jurídico provincial, ésta alternativa fue reglamentada por el Decreto N° 4384/09, en el art. 19 y sus respectivos incisos, y siendo un nuevo servicio el que presta la Justicia, que es voluntario y gratuito para las partes, es que debemos agregar a lo expuesto que no se puede utilizar este medio para evitar la mediación civil que es obligatoria y onerosa. Puedo citar como ejemplo, una denuncia por amenazas, cuando el origen del planteo era un problema de linderos por falta de alambrado entre las propiedades, así de la entrevista surgió en palabras de las partes que el ofendido reclamaba “¡él tiene que alambrar, además, me amenazo!”, y el ofensor: “yo hago la mitad y él la otra parte”, ante el planteo corresponde en mediación penal tratar el hecho que se proyecta como delito, por eso es importante el recorte en la disputa traída al proceso; otro caso, se denuncia por usurpación, pero se trata de un problema de mejor derecho en relación a una propiedad, se frustro de entrada el proceso, porque las pretensiones del ofendido no se podían sostener en el trámite de mediación penal, sólo buscaba utilizar esta instancia como un medio para hacerse de pruebas, y es función del mediador respetar y hacer respetar los principios del proceso de mediación penal, porque aquí éste mediador tiene como plus garantizar los derechos constitucionales en materia penal.
Rol del Mediador
Luego del análisis efectuado, debemos profundizar otros temas que hacen a la Resolución Alternativa de Conflictos, y sobre todo en materia penal.
Los mediadores sabemos que somos un puente entre las partes, por ende, no debemos asesorar, sino escuchar y ayudar a desentrañar el conflicto y los intereses de los protagonistas de las historias, para que estos puedan hallar las posibles soluciones.
Para lograr esta instancia, el mediador necesitara analizar en cada caso las expresiones vertidas por las partes, con un margen de observación lo suficientemente amplio para incluir el contexto en el que el hecho tiene o tuvo lugar, caso contrario la situación a la cual arribaron los sujetos permanecerá inexplicable para éste, quien como observador se verá en la imposibilidad de comprender la complejidad de la relación existente.
Por eso, en las entrevistas individuales o conjuntas el mediador debe definir como es la relación entre agredido y agresor, debe observar como es la comunicación, lo que se dice, lo que se hace (gestos), pues los hombres pueden minimizar, exagerar o disfrazar emociones.
Leer el conflicto implica también entender que rol cumple cada protagonista en la sociedad, si la persona vive en un barrio va a pensar y comportarse de una manera diferente al que vive en el radio céntrico, hay que ver como se auto percibe.
Esto tiene relación con la percepción interpersonal entre los sujetos en conflicto: así es como te veo, así es como me veo, así es como veo que tú me ves, así es como veo que tú ves que yo te veo.
Mediante la conducta una de las partes puede proponer odio, amor, ira, pelea, etc., pero es el otro el que le atribuye futuros valores, y esta es la fuente de innumerables conflictos relacionales. Sin ir más lejos, los mensajes analógicos se prestan a interpretaciones digitales muy distintas y a menudo incompatibles.
En todas las entrevistas los participantes definen su relación o tratan de determinar la naturaleza de la relación (familiar, laboral, vecinal, educativa o no se conocen).
Por lo tanto, para lograr ver el contexto el mediador debe: dejar hablar, hacer sentir cómodo al que habla, demostrar que desea escuchar, ponerse en su lugar, comprender su punto de vista (ser empático), ser paciente, dedicar el tiempo necesario, pero debe también evitar distracciones (escribir), mantener la calma y el humor, hacer preguntas que estimulen, evitar discusiones y criticas, ser prudente con los argumentos.
Pero debemos agregar, que el rol del mediador penal tiene matices que permiten diferenciar éste proceso en particular, porque la mediación penal es un paradigma respecto de la mediación.
En esta manera de pensar diferente la mediación, se inicia el proceso con entrevistas individuales, en primer lugar se invita a la víctima, según el caso se puede comenzar con el ofensor, la meta es conocer sus intereses, que espera recibir, cual es el daño sufrido y si presta su consentimiento se invita a la otra parte del conflicto, y aquí hay otra particularidad, la meta del mediador debe ser aclarar la situación jurídica de la persona imputada o señalada en una denuncia, cual es el MAAN y además, debe trabajar en el grado de responsabilidad asumida o de involucramiento del ofensor.
En síntesis, la víctima en la entrevista individual debe encontrar una respuesta del sistema, porque recupera el poder de decisión, en tanto, el agresor debe ver una salida, porque el Estado le permite resolver voluntariamente su problema asumiendo un compromiso.
Funcionamiento de la Oficina de Mediación Penal
Conforme el Reglamento 4384/09 el Fiscal deriva los legajos de aquellos casos que considera especialmente susceptibles de someter a mediación. Ingresadas las actuaciones a la Oficina se procede a evaluar cada derivación, y si prima facie el caso no es mediable se procede a la devolución del legajo, así se puede citar la denuncia que hace una madre en la cuál manifiesta “que su hijo consume estupefaciente, la convivencia es imposible, y que como había encontrado un arma en un cajón de la pieza del joven, se hace presente a la fiscalía para entregarla“, de la lectura del Acta de Denuncia surgía que no había un conflicto para abordar, sino un problema de adicción.
Una vez determinado que el tipo de conflicto a abordar se encuentra comprendido en el Reglamento, puedo analizar quienes son las partes, si hay alguna causa de excusación para intervenir o si falta alguna medida que se pueda considerar necesaria, por ejemplo, en un legajo faltaba agregar una documentación, se solicito la misma y de la evaluación se pudo determinar que no había una disputa real entre el ofendido y el ofensor, y atento lo expuesto con anterioridad, este proceso no puede suplir al proceso penal, motivo por el cual el presente legajo fue devuelto a la Fiscalía.
Si paso éstos filtros, la Oficina está en condiciones de invitar en principio al denunciante, la víctima. Pero hay que ver todavía si el caso es mediable, es decir, también hay que sondear las reales posibilidades de abordar el planteo en esta instancia por los protagonistas. A los fines de ejemplificar, en un Legajo derivado por Estafa luego de mantener la entrevista con el denunciante que se interesa en iniciar el proceso, se realiza la reunión con el denunciado, quien expresa que luego de la producción de algunas prueba no tenía problemas en aprovechar la instancia de mediación, el denunciante acepto y el legajo fue devuelto al fiscal. Es decir, el caso objetivamente era mediable, pero la realidad indicaba que una de las partes necesitaba algunos elementos para comenzar a trabajar. Luego de unos meses se produce el reingreso de las actuaciones, el estado procesal del denunciado es de imputado, pero a las actuaciones se le acumulo otro legajo por adulteración; ahora bien, teniendo presente lo manifestado en la primer entrevista por el denunciado, y a los fines de no revictimizar a la parte ofendida, se cito al imputado para repasar las alternativas de la víctima y analizar si existía alguna opción a ofrecer, atento a la nueva situación jurídica. Pero el ofensor asistido por su letrado expreso que no le interesaba el proceso de mediación. Este caso se transformo en inviable, se demostró interés pero no existieron alternativas concretas que conduzcan a solucionar el problema; asimismo, se le informo que antes de la citación a juicio, si es que se llega a esa etapa procesal, puede solicitar el reingreso al Fiscal interviniente.
Puedo citar otro caso, en una primer evaluación del legajo surgía que el caso era para mediar, habiendo concurrido el denunciante a la entrevista, explicado el proceso, la voluntariedad, la confidencialidad, cerrado el discurso de apertura, se lo invita a que relate el motivo por el cual había solicitado que intervenga la justicia. Durante el relato hubo devoluciones, preguntas abiertas y cerradas, pero a medida que se avanzaba en la búsqueda de posibles alternativas para encontrar una salida que permitiera satisfacer intereses, más reafirmaba su posición, lo cual dio la pauta de que el denunciante no era una persona apta para participar en una mediación. En otro legajo, también se presentó una situación similar pero con el denunciado, se trato de avanzar utilizando el recurso de agente de la realidad para moverlo de la posición, pero sin resultado positivo, motivo por el cual, la causa que prima facie parecía mediable no lo fue a partir del primer contacto, ya sea con la víctima en un caso o con el agresor, en el otro.
Conclusión
El mediador penal debe tener una mente abierta, ser capaz de situarse en la posición de los interesados, para que éstos puedan llegar a un acuerdo sensato, eficiente, que mejore o por lo menos no deteriore las relaciones entre ellos, todo lo cual se logra en base a la participación voluntaria.
Pero además, resulta importante el manejo del factor tiempo por parte del mediador para profundizar y atravesar la superficie del relato contenido en una denuncia, escuchar sin prisa será la clave para armar la historia y su contexto.
Sin embargo, en casos de alta conflictividad, si resulta posible mediar a criterio del mediador hay que tomarse el tiempo, esperando que maduren los verdaderos intereses de las partes, a los efectos de posibilitar la cooperación que permita trabajar opciones en común para arribar a un acuerdo. Acuerdo en el cual la palabra de cada uno sea garantía de cumplimiento, porque estarán asumiendo compromisos que ellos mismos determinen.
Este nuevo servicio que brinda el Poder Judicial de Entre Ríos, hasta el presente ha sido bien recibido por aquellos que han sido invitados a comparecer al proceso, ya se trate del denunciante como del denunciado, hasta llamativo podría decirse en algunos casos, dado que los presuntos agresores reconocen “¡sí le rompí el vidrio!”, “¡lo amenace con un arma!”, etc., reflejando así la confianza en el mediador al brindar un espacio protegido por el principio de confidencialidad. De aquí la importancia que el mediador sea abogado, porque el justiciable se confiesa en la generalidad de los casos sin un letrado que lo asesore, lo cual implica para el mediador en razón de su formación profesional un plus, el de garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías que rigen las normas de fondo y forma de nuestro ordenamiento jurídico.
Pero también, hay situaciones en la que el agresor no se involucra con el conflicto, no reconoce los hechos, o que no fue tal como lo manifestó el denunciante, es más, algunos se han sentido injuriados, pero al tener la posibilidad de ser escuchados, más allá del reconocimiento o no, el grado de colaboración permite observar también el grado de compromiso.
Por los resultados que hasta el presente se han obtenido es que debemos cuidar ésta nueva modalidad de interrelacionarnos con aquellos que nos necesitan, para vivir en una sociedad donde haya a futuro menos confrontación. Pero para lograr ésta meta quien realiza una mediación debe tener presente que la mediación penal no reemplaza al sistema penal, sino que lo complementa, y si conforme los principios que sustentan el proceso de mediación un conflicto no es mediable o en su caso viable, no se puede forzar la voluntad de las partes, porque el mediador penal facilita un espacio en busca de una solución, la que sea más favorable para los interesados, por ende, no es su función forzar a los ofendidos u ofensores, ni violentar los principios que rigen el proceso que el mismo conduce, si lo hace esta confundiendo su rol.
CONCILIACIÓN
Conciliación en el Fuero Civil y Comercial: se rige por el art. 297 de la ley Provincial Nº 9776 C.P.C.y C. Es de carácter voluntario, se realiza sin costo alguno, y puede plantearse indistintamente en forma previa o posterior al inicio del juicio.
Conciliación en el Fuero Laboral: se rige por los arts. 70 y 71 de la ley Provincial 6244 C.P.L. Es de carácter obligatorio y se realiza sin costo alguno, con posterioridad al inicio del juicio.
MESA DE INFORMACIÓN PERMANENTE
Es un organismo que desde hace 20 años funciona las 24 hs., los 365 días del año, y que desde el pasado mes de octubre cuenta, de 13 a 7 hs., con una línea telefónica gratuita, de alcance nacional. Sus funciones son, entre otras: ser vínculo inmediato entre las dependencias policiales y las autoridades judiciales en todo lo atinente a la investigación de los hechos delictuosos; brindar información sobre circunstancias relativas a las personas que se hallan detenidas, de conformidad con las instrucciones que reciba del juez; recepcionar consultas telefónicas de funcionarios policiales del interior de la provincia; proporcionar indicaciones sobre entrega de cadáveres y gestiones a realizar; orientar a personas que concurren a plantear sus problemas de diversa índole; y recepcionar sumarios, comunicaciones, u oficios de dependencias policiales e instituciones oficiales.
Objetivo: Facilitar información judicial de manera continua, posibilitando una mayor inmediatez en la relación entre Magistrados y Funcionarios del fuero penal con la ciudadanía, teniendo en cuenta la eventual desorientación de padres y familiares ante procedimientos policiales en los que se encuentran involucrados menores de edad, en horas de la noche, con eventual riesgo de la tutela a las garantías constitucionales, incompatible con la plena vigencia del Estado de Derecho.
Evaluación General: El servicio de este organismo fue ampliándose con los años, hasta llegar a la prestación actual descripta que posibilita una vinculación inmediata entre las dependencias policiales, las autoridades judiciales y la comunidad.
Esta experiencia ha sido considerada “exitosa”, tanto por el Tribunal entrerriano como por el concierto de Cortes y Tribunales que integran la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju. Fe. Jus.).
Fecha de inicio: 28 de noviembre de 1988.
Responsable: Dr.Rubén Chaia (Secretario interino de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER).
Dirección postal del responsable: Laprida 250 2º piso (3100) Paraná (Entre Ríos). Teléfono: 0343-4209429 ó 4206100 int. 221.
Dirección postal del organismo: Laprida 250 Planta Baja (3100) Paraná (Entre Ríos). Teléfono: (0343) 4206100 ints. 361/371.
LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA: 0800- 444- 6372
Dirección electrónica: salapen-pna@jusentrerios.gov.ar
SERVICIOS ITINERANTES
PROGRAMA LA JUSTICIA VA A LOS BARRIOS
Se trata de la atención de vecinos de la ciudad de Paraná, en sus propias comunidades, para brindarles los servicios propios del “Turno Voluntario” de los juzgados de Paz, y que incluye: cartas de pobreza, certificación de firmas y partidas, poderes, autenticación de copias y fotocopias, e informaciones sumarias -para tramitar beneficios previsionales en la Caja de Jubilaciones y en el ANSES (entre otros); o para gestionar asignaciones familiares, y también seguros de vida, autorización de matrimonios, convenios de cooperativas y certificados de supervivencia-.
Esta labor está a cargo de las dos juezas de Paz de la capital provincial, quienes se trasladan con parte de su personal a las Comisarías de diferentes barrios de la ciudad, el último o anteúltimo jueves de cada mes, con la asistencia técnica de una licenciada en Trabajo Social, que entabla contactos previos con la comunidad, y de la Oficina de Prensa del STJ que difunde la información públicamente a través de gacetillas, trípticos y cartelería.
Objetivo: Plasmando en esta provincia los preceptos de las “Reglas de Brasilia”, emanada de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de marzo pasado, este Programa se propone facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos más vulnerables, para que los justiciables socialmente menos afortunados conozcan y ejerzan sus derechos en plenitud, brindando así la posibilidad de que los vecinos de la capital entrerriana, en su propio ámbito y sin necesidad de trasladarse a los Tribunales del Centro Cívico, puedan gestionar trámites de Turno Voluntario de los Juzgados de Paz de Paraná.
Evaluación General: Se trata de una experiencia piloto que hasta el momento se ha concretado en tres visitas, con muy buen resultado: Se ha atendido aproximadamente 125 personas y se concretaron 90 trámites. Próximamente se prevé incorporar el aporte de un Defensor de Pobres y Menores de la capital provincial que ha ofrecido sus servicios.
La recepción mediática ha sido excelente, y desde este Tribunal se cree que contribuye a mejorar la imagen del Poder Judicial en esta comunidad. (La Oficina de Prensa del STJ cuenta con registro informativo, foto y videográfico de la experiencia, habiendo participado de los dos primeros encuentros alumnos de la Licenciatura en Comunicación Social de la Facultad de Ciencias de la Educación, de la Universidad Nacional de Entre Ríos, realizando allí trabajos de campo vinculados con la información radiofónica).
Fecha de inicio: 21 de agosto de 2008.
Responsable: Dra. Susana Medina de Rizzo (Vocal del STJER)
Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso (3100) Paraná (Entre Ríos)
Dirección electrónica: smedina@jusentrerios.gov.ar;
susanae_medina@hotmail.com
Teléfono: 0343-4206100 int. 233
Material Fotográfico
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos:
Programa “Oficina Judicial Rural Móvil”
Se trata de un servicio que atiende la problemática del Departamento Feliciano, visitando el primer miércoles de cada mes, los Distritos de ese Departamento, para que los ciudadanos de esa zona puedan realizar gestiones atenientes al Turno Voluntario del Juzgado de Paz, y si fuere menester, efectuar consultas y recibir asesoramiento en materia de violencia familiar (dado que en esa jurisdicción se han detectado problemas de tal carácter -a menudo vinculados con casos de alcoholismo-), brindándose asimismo -en caso de ser requerida- información acerca del estado de causas civiles y/o penales, en trámite.
La jueza de Paz de Feliciano visita los distintos distritos, en compañía de la Defensora de Pobres y Menores de la jurisdicción.
Objetivo: Facilitar el acceso a la justicia de quienes por razones de distancia, pobreza, analfabetismo y/o falta de recursos, no tienen la posibilidad de concurrir a la ciudad, para gestionar los trámites que necesitan, o para buscar asesoramiento judicial.
En las referidas Reglas de Brasilia, se contempla en su 2ª sección la “proximidad” como obstáculo de accesibilidad por parte de los justiciables. Dice “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación”. Esa es precisamente la situación del Dpto. Feliciano al que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ofrece este nuevo servicio.
Fecha de inicio: 1º de octubre de 2008.
Evaluación General: Hasta el momento se han realizado dos visitas con muy buena recepción por parte de los destinatarios del servicio, quienes han manifestado la conveniencia y beneplácito en que el Poder Judicial facilite su acceso al servicio de Justicia. La recepción mediática ha sido excelente y, al igual que en el caso de “La Justicia va a los Barrios”, desde este Tribunal se cree que este Programa contribuye a mejorar la imagen del Poder Judicial en la comunidad entrerriana.
(La Oficina de Prensa del STJER cuenta con registro informativo, foto y videográfico de la experiencia).
Responsable: Dra. Susana Medina de Rizzo (Vocal del STJER)
Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso (3100) Paraná (Entre Ríos)
Dirección electrónica: smedina@jusentrerios.gov.ar;
susanae_medina@hotmail.com
Teléfono: 0343-4206100 int. 233
Escuchar aviso radial sobre visita de jueces de paz a Feliciano
“Acuerdos del STJER y contactos comunitarios en el interior de la provincia”
Por Acuerdo General Nº 2 del 14-02-2006, el STJER resolvió celebrar Acuerdos en el interior de la provincia el último martes de cada mes.
Objetivo: Tratar temas relativos a esas jurisdicciones, y conceder audiencias y recibir inquietudes de parte de entidades afines al Poder Judicial, y de diferentes sectores de la comunidad visitada (Acuerdo General Nº 3 del 20-02-2007).
Evaluación General: Experiencia altamente positiva. Permite tomar contacto directo con las condiciones reales en las que se presta el servicio de Justicia en las localidades visitadas y conocer pormenores organizativos e infraestructurales que con el aporte del STJER son optimizados.
Fecha de inicio: 30 de mayo de 2006.
Responsable: Presidente del STJER, Dr. Daniel Omar Carubia
Dirección postal: Laprida 250 – 2º Piso (3100) Paraná (Entre Ríos)
Dirección electrónica: dcarubia@jusentrerios.gov.ar;
stjpresidente@jusentrerios.gov.ar
Teléfono: 0343-4209409 int. 201
“COMUNICACIÓN JUDICIAL COMUNITARIA”
Se trata de una incumbencia adicional de la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Entre Ríos, destinada a promover un mayor acercamiento de los agentes del Poder Judicial a la comunidad con el objetivo de facilitar el acceso de ésta al servicio de justicia. Su estructura y dinámica es flexible y acorde a las particularidades propias de los casos que van emergiendo en el devenir laboral.
Entre las actividades desarrolladas cabe destacar, entre otras, las siguientes:
1) Relación permanente con víctimas o asociaciones de víctimas que requieren información didáctica sobre casos puntuales de su interés particular, y reuniones periódicas con el Presidente del Tribunal para plantear inquietudes y recibir información pormenorizada, vinculada con la función de superintendencia del Tribunal.
2) Difusión electrónica de la información judicial oficial entre la “Comunidad Judicial” integrada por Colegios y Asociaciones vinculados con el quehacer judicial, comisiones vecinales, profesionales del medio, y ciudadanía en general que expresamente ha solicitado integrar tal Directorio para recibir estos mensajes sin la intermediación de los medios de comunicación.
3) Creación y articulación de recursos alternativos para favorecer el abordaje y difusión de problemáticas judiciales, como: simulacro de audiencia judicial en cámara Gesell a cargo de actores del medio, y dramatización de entrevista judicial entre un juez y un periodista, con inversión de roles.
4) Contribución a la educación cívica ciudadana para mejorar su acceso al servicio de Justicia mediante vinculación con docentes y alumnos para coordinar debates orales, y campaña de recolección de textos escolares entre agentes judiciales, destinados a la biblioteca de una unidad penal.
5) Investigaciones y publicaciones en ámbitos académicos y periodísticos de problemáticas judiciales.
6) Recopilación de información judicial y gestiones especiales solicitadas por particulares, para recavar información vinculada con otras áreas del Poder Judicial.
Objetivos: Facilitar el acceso ciudadano a la información y servicios del Poder Judicial de Entre Ríos, recepcionando y canalizando inquietudes planteadas al área por particulares o asociaciones civiles y profesionales.
Evaluación General: La evacuación de consultas de víctimas o asociaciones de víctimas ha mejorado la disposición de este grupo poblacional hacia los prestadores del servicio de Justicia, lo cual se ha visto reflejado en declaraciones públicas de éstos a medios masivos, con la consiguiente contribución al mejoramiento de la imagen ciudadana del Poder Judicial de la provincia. Tanto los recursos alternativos de mención, como las acciones tendientes a contribuir a la educación cívica ciudadana han producido efectos probadamente efectivos, y permite una mayor y eficaz presencia del Poder Judicial en los Medios y en la opinión pública.
La inclusión de la “Comunidad Judicial” como destinataria de los partes de prensa emitidos desde este organismo, fue tomada como referencia y como sugerencia de buena práctica en la Red de Voceros Judiciales que integra el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Fecha de inicio: 30 de septiembre de 2004; concomitante con la fecha de creación de la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia. Esta actividad se fue acrecentando con el correr de los años. En la mayoría de los casos, respondiendo a demandas de la población.
Responsable: Prof. Inés Ghiggi.
Dirección Postal: Laprida 250, Planta Baja (3100) Paraná (Entre Ríos)
Dirección electrónica: prensatribunales@jusentrerios.gov.ar;
inesghiggi@gmail.com
Teléfono: (0343) 4206156 – 0343-4206100 ó 4209409 ints. 440/441
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación – República Argentina


