UN FESTEJO FUERA DE LUGAR
Interesante artículo de Derecho Constitucional
LUNES 9 DE ENERO DE 2012
UN FESTEJO FUERA DE LUGAR
Como si de un juego de fútbol se tratase, algunos activistas pro-vida celebraron las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre la constitucionalidad de la protección de la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural en las constituciones locales de Baja California y San Luis Potosí. Un festejo curioso, desde “canonizaciones” en vida a determinado ministro, a “condenas”, también en vida, a cierta ministra. Pero, ¿había qué festejar? ¿Se festejaría, en efecto, como cuando aquél Seleccionado Sub 17 del Mundial de Fútbol ganó la copa? Una resolución de la Corte se analiza, y se analiza con la seriedad y rigor que reclama su trascendencia, y se analiza, además, con la sensibilidad social que el tema exige.
Los casos abordados fueron las siguientes: Acción de Inconstitucionalidad 11/2009 “1. Derecho a la vida. Si la Constitución Federal lo protege desde el momento de la concepción; 2. Derecho a la vida. Alcances de la declaración interpretativa formulada por el Estado Mexicano respecto del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3. Derecho a la vida, Si los Congresos locales tienen competencia para determinar en qué momento debe protegerse; 4. Derecho a la vida. La intensidad de su protección en proporción al desarrollo del Individuo; 5. Derecho a la vida, Su protección desde el momento de la concepción y su vinculación con la pena privativa de libertad; 6. Derecho a la vida. Examen de la racionalidad del artículo 7° de la Constitución del Estado de Baja California, en cuanto lo protege de forma absoluta; 7. Derechos fundamentales. Competencia de las legislaturas locales para reconocer, ampliar o crear derechos humanos; 8. Derechos fundamentales. Su naturaleza contramayoritaria; 9. Derechos fundamentales. Si es conforme a la Constitución Federal que la Constitución del Estado de Baja California disponga del concepto de persona, modificado las condiciones de su titularidad; 10. Derechos fundamentales. Límites mínimos y máximos para su protección en los ordenamientos locales.” Y la Acción de Inconstitucionalidad 11/2009 “1. Derecho a la vida. Si el producto de la concepción califica como persona en sentido normativo de acuerdo con la Constitución Federal; 2. Derecho a la vida. Si la Constitución Federal lo protege desde el momento de la concepción; 3. Derecho a la vida. Alcances de la declaración interpretativa formulada por el Estado Mexicano respecto del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4. Derecho a la vida. Conveniencia de realizar una ponderación entre éste y la libertad reproductiva; 5. Derecho a la vida. Si el artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California protege de forma Incondicionada y absoluta al concebido no nacido; 6. Derecho a la vida. Carácter optativo de las normas que regulan su protección desde la concepción; 7. Derecho a la vida. Efectos del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, respecto de las normas secundarias locales; 8. Derecho a la vida. Relación entre el articulo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California y el artículo 22 del Código Civil Federal; 9. Derecho a la vida. Si su protección incondicionada y absoluta desde el momento de la concepción es constitucional; 10. Libertad reproductiva. Necesidad de que medie un acto de aplicación del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California para estimar que resulta violada; 11. Libertad reproductiva. Si atenta contra ella la protección a la vida desde el momento de la concepción; 12. Derechos fundamentales. Competencia de las Legislaturas locales para reconocer, ampliar o crear derechos humanos, así como establecer las condiciones para su operatividad; 13. Derechos fundamentales. Límites de la facultad de las Legislaturas locales para regularlos; 14. Constitución Federal. Tipos de normas que la integran.”[1]
Como puede verse, la materia de ambos litigios era compleja, y desde luego, controvertida. La defensa del derecho humano a la vida (desde su comienzo, hasta la muerte natural), suele ser ave de tempestades, tanto para los activistas pro-vida como para sus contrarios. Coincido con Juan Masiá quien sostiene que se se debe: “Evitar el dilema entre pro-life y pro-choice. Posturas opuestas pueden coincidir en que el aborto no es deseable, ni aconsejable; hay que unir fuerzas para desarraigar sus causas; nadie debe sufrir coacción para abortar contra su voluntad, y debe mejorarse la educación sexual para prevenirlo.”[2] En efecto, nadie, en su sano juicio, está a favor de la muerte, y menos de un indefenso. Mi postura personal es la defensa de la vida (desde que ésta inicia, es decir, desde la concepción), pero no comulgo con los radicalismos y tampoco me decanto por la penalización, sin más, de la mujer que ha tomado tan grave decisión. En todo caso, hay que replantearse alternativas, en favor del nonato y de la madre. Si se han desencadenado tempestades cada vez que se pretende discutir sobre el aborto, es porque el problema no se ha planteado correctamente, pues las posiciones de un extremo o de otro discuten en la arenan con slogans y frases prefabricadas que terminan por causar una gritería entre sordos. Masía dice, y con razón que “No es fácil el debate sereno entre quienes se atrincheran en un discurso incondicionalmente asertivo y dilemático, incapaz de alternativas al blanco y negro.”[3] Pero más allá de lo sostenido por Masía (algunas de sus tesis son muy discutibles), y de apelar a la serenidad en vez de los radicalismos, no se podían “festejar” las resoluciones de la Corte porque no se trataron de “victorias” de los pro-vida, como tampoco de derrotas de sus antagónicos. Las acciones de inconstitucionalidad fueron desestimadas, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:
“ARTICULO 72. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.”
Y las acciones de inconstitucionalidad en comento fueron desestimadas por votaciones de 4 en contra y 7 a favor. No hubo siquiera una victoria pírrica. Pero, además, los festejos están fuera de lugar, y es que los abogados si ganamos, serían solo batallas, en las que no cabe la vanagloria. En su clásico Decálogo del Abogado, Eduardo J. Couture formuló una máxima perenne:
“IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.”[4]
Los festejos además, no caben donde los temas son particularmente sensibles. El debate sobre la defensa al derecho humano a la vida debe darse en coordenadas completamente diferentes: “Si posturas políticamente divergentes son capaces de argumentar así para converger en mínimos comunes, hay esperanza democrática. Si aumenta el parlamentariado, de cualquier afiliación, capaz de convergencia, concordancia plural y respeto a las divergencias, ganará el bien común del país.”[5]
[1] Vid. www.scjn.gob.mx
[2] MASÍA, Juan, “Proponer sin imponer, cuestionar sin condenar”, en EL PAÍS, Madrid 26 de junio de 2009.
[3] MASÍA, Juan, Idem.
[4] COTURE, EDUARDO J., “Decálogo del Abogado” cit. por MARTÍNEZ VAL, José María, Abogacía y abogados (Tipología profesional – Lógica y Oratoria – Deontología jurídica) BOSCH, Barcelona 1999, p. 294.
[5] MASÍA, Juan, Idem
Fuente: VERITAS FILIA TEMPORIS



Los comentarios están cerrados.